El pasado miércoles, 11 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, que asimila dichas situaciones al accidente de trabajo, por lo que todos los trabajadores afectados podrán cobrar una prestación desde el primer día de baja por importe del 75% de la base reguladora.
La duración de la prestación vendrá determinada por el parte médico de baja por asilamiento que se expida por el servicio público de salud, finalizando con la correspondiente alta.
Podrán causar derecho a la prestación las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que se encuentren en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
La fecha del hecho causante será la que se determine como fecha de contagio o aislamiento, sin perjuicio de la fecha de expedición del correspondiente parte de baja.