El Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado 24 de febrero de 2020 establece la obligación de los jueces de notificar personalmente al demandado, incluso si reside en cualquier país de la unión europea.
El alto tribunal declara que el juez debe agotar todas las vías a su alcance para la búsqueda del domicilio del demandado, dejando como última instancia el emplazamiento por edictos.
Si bien es cierto que la notificación edictal no es la vía idónea para la notificación ya que en la mayoría de casos el demandado no llega a tener conocimiento del procedimiento, la Sentencia del Tribunal supone obligar a los intervinientes en un procedimiento judicial a llevar a cabo una extensa y tediosa labor, tanto por parte del juzgado como por parte de los abogados, en aras de obtener el domicilio de un demandado en paradero desconocido.
Lo cual causa que, al no contar la Administración de Justicia con medios inmediatos de comunicación, se dilaten los procedimientos de manera significativa, con el perjuicio que ello puede conllevar a la parte actora.