Nuestro Código Civil no regula expresamente el carácter privativo o ganancial de los beneficios destinados a reservas de una sociedad de capital de la que, con carácter privativo, es socio uno de los cónyuges casado en régimen de gananciales, motivo por el que las Audiencias Provinciales se encuentran divididas a la hora de determinar su carácter.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia 60/2020, de 3 de febrero, ha concluido que en esos casos, los beneficios destinados a reservas, al ser fruto de la sociedad mercantil, tienen carácter privativo; mientras que los beneficios cuyo reparto como dividendos se acuerda vigente la sociedad de gananciales, al ser frutos del socio, son gananciales.
No obstante lo anterior, cuando el cónyuge socio actúe en fraude de ley, evitando el reparto de los beneficios, dejándolos como reservas con la intención de que no se integren en el haber común de la sociedad gananciales, podrán considerarse gananciales y ser incluidos en las operaciones liquidatorias del haber común.