El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus.
Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por lo tanto, aquellos autónomos que no cumplan con los requisitos expuestos en los párrafos anteriores NO podrán acceder al suspenso de su cuota de autónomos.
EN MATERIA FISCAL SE DESTACAN DOS MEDIDAS:
1.- La ampliación de los plazos para los procedimientos tributarios, que se amplían hasta el 30 de abril (de no ser, por la propia naturaleza del procedimiento tributario un plazo mayor). Esta medida afecta a recursos, comprobaciones, notificaciones… pero no aplica a las autoliquidaciones y liquidaciones que mantendrán sus plazos.
2.- Se concede un aplazamiento de hasta 30.000 para las deudas tributarias, sin necesidad de aval y por un plazo de 6 meses, durante los primeros 3 meses no se devengarán intereses.
Para cualquier duda pónganse en contacto con nosotros