Con fecha 27 de marzo de 2020, entró en vigor a través del B.O.C.M., la nueva disposición por la cual se amplían los plazos de presentación de declaraciones y tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, todo ello contemplado tras la aprobación del estado de alarma en todo el territorio español, y recogido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19.
El Real Decreto 465/2020 del 17 de marzo, modificó la Disposición Adicional Tercera, añadiendo el punto 6, y en el que se indicaba que los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, no se veían afectados.
Por este motivo, y dada la situación de emergencia en la que nos encontramos, así como las restricciones en la libre circulación de ciudadanos, la Comunidad de Madrid se ve en la necesidad de prorrogar el plazo de presentación de tributos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ITP, AJD, así como los Impuestos propios, ampliando en un mes el día de presentación, a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente a cada tributo, si bien esta medida no afecta a aquellos impuestos cuyo límite de pago se produjo con anterioridad al 12 de marzo de 2020.
De igual forma, la Comunidad de Madrid indica en esta misma declaración, que ampliará en un mes estos plazos, tantas veces como la situación de emergencia continúe.