Aprobación del procedimiento de concesión directa del Programa Continúa de la Comunidad de Madrid

El pasado viernes, se publicó el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, de abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Tendrán derecho a la ayuda los siguientes trabajadores autónomos:

  • Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
  • Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
  • Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Asimismo, la ayuda se destinará a sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 de aquellos trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las  establecidas por los Colegios Profesionales

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
  • Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • No haber sido beneficiaria de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe total de las ayudas, concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.