Aquellos empresarios y profesionales autónomos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del estado de alarma y desarrollen su actividad en inmuebles afectados directamente podrán acceder a la moratoria de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Los empresarios o autónomos que tengan un local para el desarrollo de su negocio podrán solicitar la moratoria de la hipoteca, al igual que con la vivienda habitual donde residan.
Para poder solicitar la moratoria de la hipoteca, el autónomo o empresario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Sufrir una pérdida de ingresos o volumen de sus ventas (en torno al 40%).
- Que los ingresos de toda la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no superen el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem), que es de 1.645,8 euros. A esta cantidad se le suman 164,58 euros por cada hijo a cargo y 246,87 euros por hijo en caso de familias monoparentales.
También, cuando haya un miembro de la familia con una discapacidad superior al 33% o con una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite temporalmente para trabajar la cuantía será de 2.322,4 euros, al margen de los incrementos por cada hijo.
- La cuota de la hipoteca, junto a los suministros y demás gastos básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Para poder acreditar estos requisitos el trabajador por cuenta propia deberá presentar el certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma que corresponda. En su caso, deberá presentar la baja en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o la resolución de la mutua en la que se haya concedido la prestación por cese de actividad. También se deberán aportar las escrituras de la vivienda habitual y/o el local donde se desarrolla la actividad económica, así como los documentos del préstamo correspondiente a la hipoteca. Asimismo, la nota simple de índices del Registro de la Propiedad.
Una vez finalice el estado de alarma, se tendrá un mes para presentar la documentación.
Una vez se ha realizado la solicitud, si se cumple con todos los requisitos, la entidad bancaria dispone de 15 días para poner en marcha la moratoria.
Esta ayuda consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria durante el periodo que se acuerde con la entidad financiera. Para poder solicitar esta moratoria, los empresarios y autónomos tienen hasta el 11 de mayo de 2020.