La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se plantea, como objetivo estratégico, el lograr mantener la actividad de los trabajadores autónomos de la región, que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorecidas o dificultades.
Se considera de especial interés el desarrollo de un programa de ayudas destinado a facilitar la consolidación y mantenimiento de la actividad empresarial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de la región.
Estas ayudas podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, entre otros criterios, desarrollen su actividad en municipios o zonas de la región que hayan experimentado impacto negativo en su actividad económica a causa del COVID-19.
La ayuda permitirá cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA y será la equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante doce meses de alta y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.
El importe de la subvención será la suma de doce cuotas mensuales completas, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar del equivalente a una “Tarifa Cero” en la cotización, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, el autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de las subvenciones concedidas no supere el coste del objeto de la subvención.
No obstante, en el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar la tarifa cero durante dichos 12 meses.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que cumplan los criterios establecidos en las correspondientes normas reguladoras. De este modo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos con afección negativa a su actividad, establecidos en las normas reguladoras, tales como obras públicas promovidas por Administraciones Públicas, o catástrofes o siniestros fortuitos, o emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.
- Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la norma reguladora.
El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables.
El beneficiario deberá permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique la norma reguladora en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.