En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.
Si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el de la separación o divorcio se declara firme, lo que permite proceder a liquidar.
Antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda y durante la tramitación del procedimiento, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, así como la obligatoria rendición de cuentas, medidas que pueden prolongarse después como definitivas. Pero la ley no anula como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales.
La ley tampoco anula, como efecto automático de la admisión de la demanda, la disolución del régimen de gananciales. La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.