PLUSVALIA MUNICIPAL A LA VISTA DE LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2021

A pesar de que la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, no ha sido publicada en el BOE, el texto de la misma ha sido publicado a través de la web del Tribunal Constitucional en una nota de prensa del pasado día 3 de noviembre de 2021.

Analizado el mismo se pueden producir las siguientes situaciones:

  1. AUTOLIQUIDACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA (26 DE OCTUBRE DE 2021):

La Sentencia del Tribunal Constitucional considera situaciones firmes y que, por tanto, no son susceptibles de ser revisadas con fundamento en la Sentencia dictada, las “autoliquidaciones cuya rectificación no ha sido solicitada ex art- 120.3 LGT a dicha fecha”, a saber, 26 de octubre de 2021, por ello, lo más probable es que, en relación con las mismas, se abra un debate doctrinal acerca de si el Tribunal Constitucional tiene potestad suficiente para contravenir lo indicado en el artículo 66 c) de la Ley General Tributaria que permite a los contribuyentes solicitar la devolución de los impuestos indebidamente abonados en el plazo de cuatro años.

Para ello, y ya que la conclusión del debate que se abrirá se prolongará en el tiempo, tardando incluso años hasta la determinación correcta de las situaciones susceptibles de rectificación y devolución, a día de hoy existen dos posibilidades:

  1. Al amparo de la Ley General Tributaria, sería posible solicitar la rectificación y devolución de lo ingresado indebidamente por medio de las autoliquidaciones realizadas en los cuatro años anteriores al dictado de la Sentencia y con fundamento en la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, con el riesgo de que, a día de hoy, se desconoce el desenlace del debate doctrinal suscitado acerca de la aplicación de la sentencia y anteriormente mencionado.
  1. Explorar la vía de practicar una nueva autoliquidación rectificativa de la anterior sin invocar la Sentencia del Tribunal Constitucional para intentar interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años dejando abierta la posibilidad de iniciar, posteriormente, un procedimiento de rectificación y devolución de lo ingresado indebidamente, una vez sea resuelto el debate acerca de la firmeza de las autoliquidaciones anteriores a la Sentencia.

En ambos casos, debido a la inseguridad jurídica creada e incertidumbre que existe en la actualidad a este respecto, resultará necesario agotar la vía administrativa y acudir a la vía judicial por lo que, habrá que estudiar cada caso para analizar su viabilidad y elaborar el correspondiente presupuesto.

  1. AUTOLIQUIDACIONES EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA (A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2021)

En el caso de los Ayuntamientos que exigen presentar una autoliquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal, se presentará dicha autoliquidación con resultado a cero y, junto con ella, se presentará escrito manifestando la improcedencia de autoliquidar el Impuesto por la declaración de inconstitucionalidad establecida en la Sentencia, solicitando que se tengan por cumplidas todas las obligaciones tributarias oportunas.

  1. LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA (26 DE OCTUBRE DE 2021)

En el caso de los Ayuntamientos que hayan emitido la liquidación del Impuesto antes de la Sentencia, solo cabría la posibilidad de recurrir esa liquidación en vía administrativa o, si resultara necesario, en vía contencioso-administrativa y siempre y cuando nos encontremos dentro del plazo legalmente previsto para interponer el recurso que corresponda, esto es, un mes desde la notificación de la liquidación para la vía administrativa y dos meses desde la notificación para la vía contencioso-administrativa.

Debido a que la sentencia declara consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas, la interposición del recurso queda también sujeto al riesgo del debate doctrinal acerca de la aplicación de la sentencia mencionado en el punto A.

  1. LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA (A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2021)

En el caso de los Ayuntamientos que emitan una liquidación del Impuesto de Plusvalía Municipal, se presentará escrito manifestando la improcedencia de liquidar el Impuesto por la declaración de inconstitucionalidad establecida en la Sentencia, solicitando que se tengan por cumplidas todas las obligaciones tributarias oportunas.

En cualquiera de los cuatro supuestos, habrá que estudiar caso por caso la viabilidad de cada asunto ya que habrá que atender:

  1. Al ya mencionado debate acerca de si el Tribunal Constitucional tiene potestad suficiente para contravenir lo indicado en el artículo 66 c) de la Ley General Tributaria
  2. Al otro debate doctrinal que se abrirá respecto a si la sentencia despliega sus efectos desde la fecha que se dictó o desde su publicación en el BOE.
  3. A la futura regulación del impuesto y los efectos que despliegue la nueva Ley.​​​​​​​

En conclusión, queda abierta la posibilidad de reclamación tanto en autoliquidaciones como en liquidaciones administrativas aunque teniendo conocimiento que existe y va a existir durante varios años inseguridad jurídica a este respecto.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.