PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2022 RESPECTO DE LA RELACION LABORAL DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR
  • Se incluye a este colectivo en la protección por desempleo. 
  • Se incluye también la protección del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de insolvencia y concurso, limitando su percepción máxima a seis mensualidades y efectuándose el cálculo de la indemnización a razón de 12 días de salario por año de servicio. 
  • El contrato de trabajo, en caso de no formalizarse por escrito y salvo prueba en contrario, se presumirá concertado por tiempo indefinido.
  • Desaparece la figura del desistimiento, que permitía a los empleadores extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la causa, remitiéndose a las causas contenidas en el artículo 49.1 del E.T, y añadiéndose a éstas, como específicas de la relación laboral especial de empleados de hogar, que posibilitan también la extinción del contrato, las siguientes:
    • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
    • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. 
    • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
    • En estos casos, la persona empleadora deberá poner a disposición de la empleada una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, además de preavisarla con veinte días, si el contrato ha superado el año de duración, o con siete en el resto de casos. 
  • Respecto a la base de cotización, se mantiene el sistema de tramos para el ejercicio 2023, pasándose a cotizar a partir del 2024 según lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, es decir, por las remuneraciones realmente percibidas.
  • Se establece una nueva cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial a partir de 01/10/2022, que estará bonificada al 80%, calculada conforme a los siguientes tipos de cotización: 6,25%, de los que el 5,2% será por cuenta del empleador y el 1,05% a cargo del empleado. Esto supondría un incremento en la cotización, por ejemplo, para un empleado que trabaje a tiempo completo y perciba 1000 euros mensuales, de 24,37 euros, 12,13 euros a cargo del empleador y 12,25 euros a cargo del empleado.
  • Se mantiene la bonificación del 20% en las cuotas a la seguridad por contingencias comunes
  • Alternativamente a la bonificación del punto anterior, a partir del 01/04/2023, cumpliendo con determinados requisitos relativos a renta y patrimonio que se determinarán reglamentariamente, se podrá optar por una bonificación del 30 e incluso del 45% de las aportaciones a contingencias comunes.
  • Se hace extensible a este colectivo la posibilidad de obtener bonificaciones por la contratación de trabajadores discapacitados, así como por trabajadores inscritos como desempleados que sustituyan a otros durante los descansos por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.
  • Desparece, a partir del 01/01/2023, la posibilidad de pactar con el empleado, en relaciones laborales con prestación de servicios menos de 60 horas al mes, la asunción por parte de aquel de la obligación de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. Los empleadores que hubiesen pactado esta posibilidad por contrataciones anteriores a la entrada en vigor de esta norma deberán asumir, a partir del día 01/01/2023, la obligación de cotizar, para lo que deberán comunicar a la TGSS, durante el mes de enero, los datos de cotización necesarios, así como los correspondientes datos bancarios.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.