- Se incluye a este colectivo en la protección por desempleo.
- Se incluye también la protección del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de insolvencia y concurso, limitando su percepción máxima a seis mensualidades y efectuándose el cálculo de la indemnización a razón de 12 días de salario por año de servicio.
- El contrato de trabajo, en caso de no formalizarse por escrito y salvo prueba en contrario, se presumirá concertado por tiempo indefinido.
- Desaparece la figura del desistimiento, que permitía a los empleadores extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la causa, remitiéndose a las causas contenidas en el artículo 49.1 del E.T, y añadiéndose a éstas, como específicas de la relación laboral especial de empleados de hogar, que posibilitan también la extinción del contrato, las siguientes:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
- En estos casos, la persona empleadora deberá poner a disposición de la empleada una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, además de preavisarla con veinte días, si el contrato ha superado el año de duración, o con siete en el resto de casos.
- Respecto a la base de cotización, se mantiene el sistema de tramos para el ejercicio 2023, pasándose a cotizar a partir del 2024 según lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, es decir, por las remuneraciones realmente percibidas.
- Se establece una nueva cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial a partir de 01/10/2022, que estará bonificada al 80%, calculada conforme a los siguientes tipos de cotización: 6,25%, de los que el 5,2% será por cuenta del empleador y el 1,05% a cargo del empleado. Esto supondría un incremento en la cotización, por ejemplo, para un empleado que trabaje a tiempo completo y perciba 1000 euros mensuales, de 24,37 euros, 12,13 euros a cargo del empleador y 12,25 euros a cargo del empleado.
- Se mantiene la bonificación del 20% en las cuotas a la seguridad por contingencias comunes
- Alternativamente a la bonificación del punto anterior, a partir del 01/04/2023, cumpliendo con determinados requisitos relativos a renta y patrimonio que se determinarán reglamentariamente, se podrá optar por una bonificación del 30 e incluso del 45% de las aportaciones a contingencias comunes.
- Se hace extensible a este colectivo la posibilidad de obtener bonificaciones por la contratación de trabajadores discapacitados, así como por trabajadores inscritos como desempleados que sustituyan a otros durante los descansos por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.
- Desparece, a partir del 01/01/2023, la posibilidad de pactar con el empleado, en relaciones laborales con prestación de servicios menos de 60 horas al mes, la asunción por parte de aquel de la obligación de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. Los empleadores que hubiesen pactado esta posibilidad por contrataciones anteriores a la entrada en vigor de esta norma deberán asumir, a partir del día 01/01/2023, la obligación de cotizar, para lo que deberán comunicar a la TGSS, durante el mes de enero, los datos de cotización necesarios, así como los correspondientes datos bancarios.