Novedades en Materia de Aplazamientos
Se ha publicado una modificación en materia de aplazamientos de impuestos que pasamos a reseñar a continuación:
Modificación Ley General Tributaria
Deudas no aplazables o fraccionables con efectos 01-01-2017:
– Deudas del retenedor o el obligado a realizar pagos a cuenta, sin excepciones existentes anteriormente, (retenciones a los trabajadores, alquileres…)
– Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
– Deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
– Deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto a todas estas deudas se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes. Esto significa que se entiende por no presentada la solicitud de aplazamiento y por tanto iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de la finalización del periodo voluntario de cada impuesto.