El Supremo abandona la adquisición directa en herencias y cambia su criterio

30/08/2026

El Supremo cambia criterio sucesorio

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 849/2026, de 3 de junio, en la que modifica su doctrina sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, volviendo a la teoría de la doble transmisión y abandonando el criterio mantenido desde 2013.

Un conflicto entre herencias encadenadas

El caso resuelve una situación habitual en la práctica sucesoria compleja: un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de su causante, y posteriormente también fallece su propio heredero sin haber resuelto su situación sucesoria.

En este contexto, surge el problema de determinar si el cónyuge viudo del primer heredero fallecido debe intervenir en la partición de los bienes procedentes de la primera herencia.

La registradora de la propiedad entendió que sí debía intervenir, criterio confirmado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al considerar que podían verse afectados derechos legitimarios.

Qué dice ahora el Tribunal Supremo

El Supremo concluye que el derecho de transmisión no opera como una sucesión directa al primer causante, sino que forma parte de la herencia del heredero que fallece sin aceptar ni repudiar.

Por tanto, los bienes del primer causante pasan a integrarse en el patrimonio del transmitente y desde ahí se transmiten a sus herederos.

Este enfoque obliga a tener en cuenta dichos bienes a la hora de calcular la legítima del cónyuge viudo del transmitente, lo que justifica su participación en la partición.

Cambio respecto a la doctrina anterior

Hasta ahora, la jurisprudencia de 2013 sostenía que los transmisarios sucedían directamente al primer causante, sin integrar los bienes en la herencia del transmitente. Esta interpretación excluía, en muchos casos, la intervención del cónyuge viudo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta doctrina ha generado inseguridad jurídica y dificultades en la práctica registral, lo que motiva su revisión.

Decisión final

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la necesidad de intervención del cónyuge viudo del heredero transmitente.

Con esta decisión, se unifica el criterio interpretativo del artículo 1006 del Código Civil y se refuerza la protección de los derechos legitimarios en el ámbito sucesorio.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.