El Supremo aclara el derecho preferente de reingreso

02/07/2026

El derecho preferente de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante, según recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia que confirma su reconocimiento a un conductor mecánico frente a la transformación de contratos temporales realizada por su empresa.

Un derecho condicionado a la existencia de vacante

El Tribunal Supremo recapitula su doctrina sobre el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador en excedencia voluntaria un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. No es un derecho incondicional ni ejercitable de forma inmediata.

Mientras dura la excedencia, la empresa puede disponer libremente de la plaza. El factor temporal resulta determinante: si las coberturas de plaza se producen antes de la solicitud de reingreso, la empresa actúa dentro de sus facultades organizativas; si se producen después, entra en juego el derecho preferente de reingreso.

La transformación de contratos temporales como prueba de vacante

El Tribunal Supremo confirma que la conversión de contratos temporales en indefinidos, producida con posterioridad a la solicitud de reingreso, revela la existencia de una necesidad real y estructural de personal en esa categoría, lo que activa el derecho preferente de reingreso.

La negociación colectiva no altera la preferencia del excedente

El Tribunal rechaza que la transformación de contratos derivada de compromisos de negociación colectiva altere esta conclusión. Reitera su doctrina previa, ya fijada en sentencias de 2020 y 2025, conforme a la cual el derecho preferente de reingreso no pierde su condición por esa circunstancia, dada la supeditación del convenio colectivo a la norma legal.

Contrataciones temporales y fijos discontinuos como elemento reforzador

El Tribunal señala que la multiplicidad de contrataciones temporales y fijos discontinuos, cuando es suficientemente numerosa, evidencia necesidades estructurales de servicio que exceden las puntuales coberturas vacacionales, correspondiendo a la empresa la carga de probar lo contrario.

El caso: cinco años de excedencia y una solicitud sin respuesta

Un trabajador con categoría de conductor mecánico disfrutó de excedencia voluntaria desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2021, agotando el plazo máximo legal de cinco años. Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, pero la empresa alegó que no existían vacantes de carácter indefinido de igual o similar categoría.

Tras reiterar su petición sin obtener respuesta, el trabajador ejercitó acción judicial en febrero de 2022. El núcleo del litigio residía en si la empresa podía negar la existencia de vacante cuando, tras la solicitud de reingreso, había transformado en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales con la misma categoría.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma el reconocimiento del derecho preferente de reingreso, condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir, con imposición de costas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.