Complemento de nocturnidad: salario mensual entre 30 y 8

06/07/2026

El complemento de nocturnidad retribuye exclusivamente las horas efectivamente trabajadas durante el periodo nocturno, sin poder incorporar la proporcionalidad de los días no trabajados. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que fija la fórmula correcta de cálculo en un conflicto colectivo del sector de hostelería.

La naturaleza funcional del complemento de nocturnidad

El Tribunal Supremo parte de la caracterización del complemento de nocturnidad como un complemento salarial funcional de puesto de trabajo, no consolidable, cuya finalidad es compensar los inconvenientes derivados de prestar servicios durante las horas nocturnas. El complemento solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas, y no los días de descanso semanal, festivos ni permisos retribuidos.

Compensar el trabajo nocturno, no retribuir todos los días del año

El Tribunal sintetiza su decisión en un principio claro: el complemento de nocturnidad retribuye la prestación de servicios en horas nocturnas, y no puede incorporar la retribución de días en los que no se trabaja de ese modo. Cualquier fórmula que implique proyectar sobre las horas nocturnas la proporcionalidad de los días no trabajados vulnera esa naturaleza.

Por qué no aplica la jurisprudencia sobre horas extraordinarias

El Tribunal Supremo advierte que la jurisprudencia que calcula el valor de la hora extraordinaria dividiendo el salario anual entre las horas de jornada anual responde a una lógica diferente: el Estatuto de los Trabajadores exige que su valor nunca sea inferior al de la hora ordinaria. Esa garantía legal no concurre en el complemento de nocturnidad, donde el artículo 36.2 del Estatuto remite directamente a la negociación colectiva.

La fórmula correcta: salario mensual entre 30 y entre 8

El Tribunal aplica la doctrina fijada en su sentencia de 9 de diciembre de 2005: ante un convenio que no concreta el módulo de cálculo, la fórmula correcta consiste en operar con el salario mensual, dividirlo entre 30 días y luego entre 8 horas. Esta operativa excluye automáticamente la retribución de los días no trabajados en el complemento de nocturnidad.

La regulación del convenio y el silencio sobre el módulo aplicable

El artículo 42 del convenio aplicable establece la retribución específica incrementada en un 25% para las horas nocturnas, mientras que el artículo 35.2 define el salario ordinario en valores mensuales. Ante el silencio del convenio sobre el módulo aplicable, el Tribunal Supremo considera más coherente operar con valores mensuales.

El origen del conflicto: dos fórmulas de cálculo enfrentadas

El Comité de Empresa Conjunto de la provincia de Barcelona de una empresa de restauración planteó un conflicto colectivo sobre el modo de calcular el complemento de nocturnidad, defendiendo dividir el salario anual entre las 1.791 horas de la jornada anual, frente a la fórmula mensual que aplicaba la empresa.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirma la fórmula mensual para calcular el complemento de nocturnidad, sin imposición de costas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.