Confirmada la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC

07/07/2026

Ninguna norma europea prohíbe que los Estados miembros trasladen al agricultor la responsabilidad última de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC. Sobre esta conclusión se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la normativa española frente a un litigio sobre ayudas de la PAC en Teruel.

Ninguna norma europea prohíbe esta atribución de responsabilidad

El Tribunal Supremo analiza en detalle el marco normativo europeo aplicable. El Reglamento (UE) número 1306/2013 impone a los Estados miembros la obligación de establecer sistemas eficaces de gestión y control para proteger los intereses financieros de la Unión. El Reglamento de Ejecución número 809/2014 precisa que incumbe a los beneficiarios presentar una solicitud correcta e introducir las correcciones necesarias.

De este marco normativo no se deduce ninguna prohibición de que los Estados miembros trasladen al solicitante la responsabilidad última de la veracidad de la información. La estructura del sistema de ayudas europeo parte de que el beneficiario asume esa responsabilidad como elemento central de la solicitud.

La actualización del SIGPAC por la Administración no excluye la responsabilidad del agricultor

El Tribunal rechaza el argumento de que, siendo el Estado el responsable del mantenimiento del SIGPAC, el agricultor quede exonerado de toda responsabilidad sobre los datos que declara. Ambas obligaciones coexisten y se complementan, sin que la administrativa excluya la del solicitante.

Una normativa idónea y proporcionada para los objetivos europeos

El Tribunal considera que la atribución de responsabilidad al agricultor en el SIGPAC es un mecanismo adecuado e idóneo para prevenir el fraude, sin ir más allá de lo necesario. Esta apreciación es coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el margen de apreciación de los Estados miembros para adoptar medidas de control proporcionadas en el marco de la PAC.

No era necesario plantear cuestión prejudicial

El Tribunal descarta que la inaplicación de la normativa española por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estuviera justificada, al no existir dudas interpretativas razonables que requirieran el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El origen del litigio: una discordancia en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos

Un agricultor presentó en mayo de 2018 su solicitud única de ayudas de la PAC. La Administración redujo el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos de una de sus parcelas en Teruel de 100 a 55 hectáreas admisibles, minorando el importe de las ayudas reconocidas.

El recorrido judicial: del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón había estimado el recurso del agricultor, inaplicando la normativa española por el principio de primacía del Derecho europeo. El Gobierno de Aragón recurrió en casación.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y devuelve las actuaciones para que se resuelva el resto de las alegaciones planteadas en la demanda, sin imposición de costas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
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  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.