Empresa familiar: el TEAC aplica la doctrina del Supremo sobre el ISD

12/07/2026

El TEAC cambia el enfoque sobre la empresa familiar

La aplicación de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vuelve a situarse en el centro del debate tributario tras la Resolución 01773/2025 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El órgano económico-administrativo ha asumido la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y ha descartado que la Administración pueda exigir justificar la necesidad económica del trabajador contratado para acreditar la existencia de una actividad económica.

El criterio resulta especialmente relevante para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, donde este requisito había sido objeto de frecuentes controversias.

El origen de la controversia

La Administración tributaria de Galicia había denegado parcialmente la reducción por empresa familiar al considerar que la entidad participada no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.

Aunque existía una empleada contratada a jornada completa, la Inspección entendía que el reducido volumen de actividad hacía innecesaria esa contratación. Sobre esa base, practicó una regularización superior a 310.000 euros e impuso una importante sanción tributaria.

El contribuyente defendió que la normativa únicamente exige acreditar la existencia de un trabajador contratado y aportó abundante documentación laboral y de Seguridad Social para demostrarlo.

La importancia de la doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo resolvió definitivamente esta cuestión mediante su sentencia de julio de 2025. En ella declaró que la ley establece requisitos objetivos y que la Administración no puede añadir condiciones adicionales que generen inseguridad jurídica.

Según el Alto Tribunal, exigir que el contribuyente demuestre la necesidad económica del trabajador supone incorporar un requisito inexistente en la normativa y contrario a la finalidad de la reducción, que pretende facilitar la continuidad de las empresas familiares tras una sucesión.

Aplicando esta doctrina, el TEAC considera acreditada la existencia del contrato laboral y reconoce el derecho del heredero a aplicar íntegramente la reducción.

Repercusiones prácticas

La resolución consolida un criterio favorable para los contribuyentes y limita el margen de interpretación de la Administración en futuras comprobaciones. Además de anular la liquidación tributaria, el TEAC deja sin efecto la sanción al desaparecer el presupuesto jurídico que justificaba la infracción.

Se trata de una resolución con un evidente impacto práctico para quienes transmiten empresas familiares con patrimonio inmobiliario, ya que aporta mayor previsibilidad y reduce la litigiosidad en una materia especialmente conflictiva.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.