Impugnación de convenio colectivo: prohibida su acumulación
El artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe expresamente acumular a cualquier otra acción la de impugnación de convenio colectivo. Sobre esta prohibición se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que anula un procedimiento sobre el ámbito de aplicación de un convenio sectorial en la Comunidad Valenciana.
La prohibición legal de acumular ambas acciones
El Tribunal recuerda que el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe expresamente acumular a cualquier otra acción la de impugnación de convenio colectivo, dado que esta modalidad procesal cuenta con reglas propias en materia de legitimación, partes intervinientes, trámite de conciliación y consecuencias específicas, distintas de las que rigen el procedimiento de conflicto colectivo.
Cita jurisprudencia consolidada en este sentido, que desde 1996 viene declarando la imposibilidad de acumular ambas acciones, incluso cuando la ley permite tramitar la impugnación de convenio colectivo siguiendo los trámites procesales del conflicto colectivo, ya que esa remisión opera únicamente a efectos de tramitación y no habilita la acumulación de pretensiones.
La acumulación indebida apreciada en el caso concreto
Aplicando esta doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda incurre en una acumulación indebida, al combinar una petición principal propia del conflicto colectivo con una petición subsidiaria propia de la impugnación de convenio colectivo. Esta mezcla de acciones, con reglas procesales distintas, resulta incompatible con el diseño legal del procedimiento.
Una cuestión de orden público advertida de oficio
Antes de entrar a resolver el fondo del recurso, la Sala advirtió una posible causa de nulidad de actuaciones, al apreciar que la demanda acumulaba indebidamente dos acciones de naturaleza distinta. Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron alegaciones al respecto.
El origen del litigio: dos pretensiones sobre las expendedurías de tabaco
Varias asociaciones provinciales de estanqueros de la Comunidad Valenciana interpusieron demanda contra una federación empresarial del comercio, la administración autonómica y los sindicatos firmantes de un convenio colectivo sectorial, solicitando principalmente que dicho convenio no se aplicara a las expendedurías de tabaco, y subsidiariamente la nulidad del propio convenio, pretensión propia de la impugnación de convenio colectivo.
La sentencia de instancia: legitimación suficiente y cláusula residual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó la demanda, considerando que la comisión negociadora ostentaba legitimación suficiente y que los estancos quedaban encuadrados en la cláusula residual del convenio.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y todas las actuaciones practicadas desde el momento anterior a la admisión de la demanda, ordenando que se requiera a las demandantes para que subsanen el defecto eligiendo la acción que pretenden mantener, sin pronunciamiento en costas, pero con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.