Violencia vicaria: proyecto de ley orgánica
Propuesta aprobada de cambios legislativos contra la violencia vicaria
La reforma prioriza la protección de los menores
El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria aprobado por el Consejo de Ministros introduce importantes modificaciones en el Código Civil, el Código Penal, y otras normas con el objetivo de reforzar la protección de los menores y de las personas dependientes utilizadas como instrumento para ejercer violencia contra las mujeres.
La reforma parte de la necesidad de adaptar la legislación a una realidad que ha puesto de manifiesto la práctica judicial: la utilización de hijos y familiares para causar daño psicológico a la víctima constituye una manifestación especialmente grave de la violencia de género.
Patria potestad y guarda y custodia
Entre las principales novedades figura la modificación del régimen de patria potestad. El proyecto establece su privación automática cuando exista sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves cometidos contra los hijos o contra la mujer. Además, los tribunales podrán acordar esta medida cuando existan indicios fundados de violencia o el progenitor se encuentre inmerso en un procedimiento penal por determinados delitos.
La reforma también limita la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida cuando esta pueda resultar perjudicial para el bienestar físico, psicológico o emocional de los menores. Con ello se pretende garantizar que el interés superior del menor prevalezca sobre cualquier otro criterio durante la adopción de decisiones judiciales.
Mayor participación de los hijos
Otra de las modificaciones relevantes afecta al derecho de los menores a ser escuchados. El proyecto establece que deberán ser oídos en todos los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, adaptando la audiencia a su edad y grado de madurez y contando, cuando sea necesario, con el apoyo de especialistas.
Solo de forma excepcional podrá prescindirse de esta audiencia, siempre que el órgano judicial motive expresamente las razones y garantice que la opinión del menor se conozca a través de personas que puedan transmitirla objetivamente.
Otras medidas complementarias
La iniciativa también modifica el artículo 94 del Código Civil para reforzar la motivación judicial cuando se acuerden visitas, comunicaciones o estancias con un progenitor investigado por violencia doméstica o de género.
Junto a ello, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil incorporan la exposición de los menores a la violencia vicaria como indicador de situación de riesgo y agilizan los procedimientos sobre patria potestad mediante su tramitación por juicio verbal.
Estas reformas se complementan con cambios en el Registro Civil, la Seguridad Social y la formación especializada de jueces, fiscales y demás operadores jurídicos, configurando una respuesta integral frente a una de las manifestaciones más graves de la violencia de género.