Cambia la cotización por falta de preaviso en el despido objetivo

15/07/2026

Despido objetivo: cambia la cotización del preaviso

El BNR 8/2026 introduce nuevas obligaciones para las empresas

El Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 8/2026, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incorpora varias modificaciones que afectan directamente a la gestión de las relaciones laborales. La medida de mayor repercusión práctica es el cambio de criterio sobre las cantidades abonadas por la falta de preaviso en los despidos objetivos, que dejan de considerarse excluidas de cotización.

La decisión supone un incremento de las obligaciones para las empresas y obliga a revisar la forma en que se comunican estos importes al Sistema RED.

La compensación deja de tener tratamiento indemnizatorio

La TGSS abandona el criterio mantenido hasta la fecha y considera que la compensación económica por no respetar el preaviso de quince días previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores no comparte la naturaleza jurídica de la indemnización por despido.

El cambio se apoya en la diferenciación legal existente entre la indemnización por extinción y la obligación formal de preavisar al trabajador. Además, la Tesorería invoca la doctrina derivada del artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que evidencia que ambas cantidades producen efectos distintos cuando el despido es revisado judicialmente.

Desde este momento, las cantidades satisfechas por falta de preaviso deberán integrarse en la base de cotización y declararse mediante el código CRA 0054, actualizado con la denominación «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».

Más cambios en el Sistema RED

El boletín también automatiza la utilización del Tipo de Inactividad L en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto por violencia de género o violencia sexual, siempre que concurran las situaciones de afiliación previstas por la TGSS.

Por otra parte, se implanta definitivamente el criterio administrativo sobre la jubilación parcial regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 4 de agosto de 2026 se impedirán determinadas comunicaciones relacionadas con la acumulación de jornada y dejarán de aplicarse automáticamente algunos beneficios de cotización cuando no procedan conforme a la normativa.

Adaptación inmediata de los procedimientos internos

Las novedades incorporadas por el BNR 8/2026 obligarán a empresas, despachos profesionales y asesorías laborales a revisar sus procesos de gestión. La nueva obligación de cotizar las cantidades abonadas por falta de preaviso incrementará el coste de los despidos objetivos cuando no se respete el plazo legal y exigirá la presentación de las correspondientes liquidaciones complementarias.

Junto a ello, la automatización de nuevos controles en materia de jubilación parcial e inactividad refuerza la supervisión de la TGSS y anticipa un mayor nivel de control sobre la correcta aplicación de las normas de cotización por parte de las empresas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.