Cambia la cotización por falta de preaviso en el despido objetivo
Despido objetivo: cambia la cotización del preaviso
El BNR 8/2026 introduce nuevas obligaciones para las empresas
El Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 8/2026, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incorpora varias modificaciones que afectan directamente a la gestión de las relaciones laborales. La medida de mayor repercusión práctica es el cambio de criterio sobre las cantidades abonadas por la falta de preaviso en los despidos objetivos, que dejan de considerarse excluidas de cotización.
La decisión supone un incremento de las obligaciones para las empresas y obliga a revisar la forma en que se comunican estos importes al Sistema RED.
La compensación deja de tener tratamiento indemnizatorio
La TGSS abandona el criterio mantenido hasta la fecha y considera que la compensación económica por no respetar el preaviso de quince días previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores no comparte la naturaleza jurídica de la indemnización por despido.
El cambio se apoya en la diferenciación legal existente entre la indemnización por extinción y la obligación formal de preavisar al trabajador. Además, la Tesorería invoca la doctrina derivada del artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que evidencia que ambas cantidades producen efectos distintos cuando el despido es revisado judicialmente.
Desde este momento, las cantidades satisfechas por falta de preaviso deberán integrarse en la base de cotización y declararse mediante el código CRA 0054, actualizado con la denominación «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».
Más cambios en el Sistema RED
El boletín también automatiza la utilización del Tipo de Inactividad L en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto por violencia de género o violencia sexual, siempre que concurran las situaciones de afiliación previstas por la TGSS.
Por otra parte, se implanta definitivamente el criterio administrativo sobre la jubilación parcial regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 4 de agosto de 2026 se impedirán determinadas comunicaciones relacionadas con la acumulación de jornada y dejarán de aplicarse automáticamente algunos beneficios de cotización cuando no procedan conforme a la normativa.
Adaptación inmediata de los procedimientos internos
Las novedades incorporadas por el BNR 8/2026 obligarán a empresas, despachos profesionales y asesorías laborales a revisar sus procesos de gestión. La nueva obligación de cotizar las cantidades abonadas por falta de preaviso incrementará el coste de los despidos objetivos cuando no se respete el plazo legal y exigirá la presentación de las correspondientes liquidaciones complementarias.
Junto a ello, la automatización de nuevos controles en materia de jubilación parcial e inactividad refuerza la supervisión de la TGSS y anticipa un mayor nivel de control sobre la correcta aplicación de las normas de cotización por parte de las empresas.