La Audiencia de Murcia rechaza exigir un MASC previo
Las medidas cautelares previas a la demanda están expresamente exceptuadas de exigir un MASC por la propia Ley Orgánica 1/2025, y esta excepción se extiende también a las medidas provisionales de familia, según ha resuelto la Audiencia Provincial de Murcia.
La excepción legal a las medidas cautelares
La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 establece, como regla general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias —mediación, conciliación, opinión de persona experta independiente, oferta vinculante confidencial u otras fórmulas negociadoras— como requisito para la admisión de la demanda en el orden civil.
Sin embargo, el propio artículo 5.3 de la misma norma excluye expresamente de esta exigencia a las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda. A partir de esta previsión, la Sala considera que las medidas provisionales previas en materia de familia son equiparables a las medidas cautelares generales exceptuadas por la ley, sin razón para exigir un MASC con un régimen distinto.
El riesgo de dilación y el acceso a la jurisdicción
El tribunal advierte que una interpretación rigorista de la norma, que exigiera el trámite del MASC en estos casos, supondría una dilación injustificada del procedimiento y podría poner en cuestión el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
Subraya, además, que en los asuntos de familia que afectan a menores el juez debe poder adoptar con celeridad, incluso de oficio, las medidas que considere necesarias para su protección, incompatible con exigir un MASC como trámite previo.
Cuestiones de orden público y ausencia de asistencia letrada obligatoria
La Sala añade que estas medidas pueden afectar a cuestiones de orden público y que, conforme al artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera requieren la intervención preceptiva de abogado y procurador para su solicitud, lo que refuerza la conclusión de que no resulta coherente exigir un MASC en este procedimiento.
Una conclusión aplicable con independencia de que existan menores afectados
En consecuencia, la Sala concluye que no resulta aplicable exigir un MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de derecho de familia, con independencia de que el procedimiento afecte o no a menores.
El origen del caso: una solicitud archivada por falta de MASC
El titular de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia había inadmitido a trámite y archivado una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda, promovida por un padre en relación con un hijo menor, al no haberse acreditado el previo intento de un medio adecuado de solución de controversias.
El fallo de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto de inadmisión y ordena que la solicitud presentada sea admitida a trámite, sin imposición de costas en esta alzada.