Google podría responder por vídeos de YouTube sobre juegos de azar online
El TJUE limita la protección de Google
La sentencia analiza la responsabilidad de las plataformas digitales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido nuevos criterios sobre la responsabilidad de las plataformas digitales respecto de los contenidos publicados por terceros. En la sentencia dictada en el asunto C-421/24, AGCOM, el Tribunal considera que Google podría no beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista por la normativa europea si conocía que un creador de contenido asociado a la compañía difundía vídeos que promocionaban juegos de azar en línea.
El procedimiento deriva de la sanción impuesta por la autoridad reguladora italiana a Google Ireland Ltd, a la que se ordenó retirar diversos vídeos de YouTube y abonar una multa de 750.000 euros por vulnerar la normativa nacional sobre publicidad de juegos de azar.
El conocimiento previo del contenido resulta decisivo
Durante el procedimiento quedó acreditado que el creador de contenido mantenía un acuerdo de asociación comercial con Google basado en el reparto de ingresos publicitarios.
Antes de suscribir ese contrato, la plataforma había examinado distintos elementos del canal, entre ellos su temática principal, los vídeos con mayor número de visualizaciones, las publicaciones más recientes y los metadatos asociados. Precisamente este análisis previo constituye el elemento que diferencia el caso de un supuesto ordinario de alojamiento de contenidos.
El Tribunal entiende que ese examen puede proporcionar a la plataforma un conocimiento suficiente sobre la actividad desarrollada por el creador de contenido.
La Directiva de comercio electrónico sigue siendo aplicable
La sentencia recuerda que las actividades relacionadas con los juegos de azar no forman parte del ámbito de armonización de la Directiva 2000/31/CE. No obstante, ello no significa que los servicios de alojamiento de contenidos queden excluidos automáticamente cuando los vídeos publicados tratan sobre esa materia.
El alojamiento de contenidos continúa sometido a la normativa europea, siempre que el operador desempeñe una función neutral y no intervenga en la selección o conocimiento efectivo de la información almacenada.
Cuando esa neutralidad desaparece, también puede desaparecer la protección jurídica prevista para los intermediarios.
Un criterio con impacto para las plataformas
El Tribunal deja en manos del Consejo de Estado italiano la comprobación de si Google podía ignorar razonablemente que el canal asociado estaba dedicado a promocionar juegos de azar. Esa valoración será determinante para establecer si la compañía puede acogerse o no a la exención de responsabilidad.