La CNMC impugna varios artículos del decreto balear que regula taxis y VTC
La CNMC cuestiona las restricciones al sector VTC en Baleares
El organismo impugna varias medidas del Decreto 6/2026
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido recurrir ante los tribunales diversos artículos del Decreto 6/2026 de las Illes Balears, al entender que algunas de las obligaciones impuestas a los servicios de taxi y VTC restringen la competencia de forma desproporcionada. El recurso llega después de que el Govern balear rechazara modificar voluntariamente los preceptos señalados por el organismo.
La CNMC aclara que su actuación no pretende cuestionar la regulación del transporte de viajeros en su conjunto, sino únicamente aquellas disposiciones que, a su juicio, carecen de una justificación suficiente desde la perspectiva de la competencia y de la libertad de empresa.
Medidas que limitan el acceso a nuevos operadores
Entre los aspectos recurridos destaca la exigencia de que los vehículos destinados a nuevas autorizaciones no superen los dos años de antigüedad. La CNMC entiende que este requisito reduce las posibilidades de acceso al mercado sin demostrar que mejore la prestación del servicio.
La misma valoración realiza respecto a la longitud mínima obligatoria de los vehículos. Según el organismo, la exigencia de una longitud de 4,35 metros excluye determinados modelos eléctricos o de bajas emisiones que podrían prestar el servicio con las mismas garantías de calidad y confort.
Asimismo, el decreto limita a tres el número de solicitudes de autorizaciones VTC que puede presentar un mismo titular en cada convocatoria municipal. Para la CNMC, esta restricción reduce la competencia entre operadores y dificulta el aprovechamiento de economías de escala que beneficiarían a los usuarios mediante precios más ajustados.
Transporte compartido y tarifas
La norma también prohíbe la contratación de servicios VTC por plazas independientes. La CNMC considera que el transporte compartido constituye una alternativa eficiente que incrementa la oferta de movilidad, disminuye los costes del servicio y favorece una utilización más racional del espacio público.
El recurso incluye igualmente la obligación de publicar las tarifas de los VTC en una página web. El organismo entiende que esta obligación resulta innecesaria porque el usuario conoce el importe del trayecto antes de contratar el servicio a través de las plataformas digitales.
Fundamento jurídico del recurso
La CNMC también discrepa de la posibilidad de limitar los incrementos tarifarios durante los momentos de mayor demanda. A su juicio, esta medida puede reducir la disponibilidad de vehículos precisamente cuando más se necesitan, aumentando los tiempos de espera de los usuarios.
La impugnación encuentra respaldo en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, que habilita a la CNMC para recurrir disposiciones administrativas que obstaculicen el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, función que ejerce en defensa de los consumidores y del correcto funcionamiento de la actividad económica.