Admisión de recurso sobre el tipo reducido del 15% en Sociedades

20/07/2026

El Supremo revisa el tipo reducido

Una cuestión clave para las empresas de nueva creación

El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo frente interpretativo en materia tributaria al admitir un recurso de casación que determinará cuándo debe cumplirse el requisito de no formar parte de un grupo de sociedades para acceder al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión afecta directamente a las entidades de nueva creación que pretenden acogerse al incentivo fiscal previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una medida diseñada para favorecer el inicio de nuevas actividades empresariales mediante una tributación reducida durante los primeros ejercicios con beneficios.

El conflicto entre Hacienda y la empresa

El procedimiento surge tras la regularización practicada por la Agencia Tributaria a una sociedad que aplicó el tipo reducido correspondiente al ejercicio 2018.

Para la Administración, la empresa no podía beneficiarse del incentivo porque, cuando fue constituida en 2016, pertenecía a un grupo mercantil. Aunque pocos meses después cambió completamente su estructura accionarial, Hacienda entendió que esa circunstancia inicial era suficiente para excluir definitivamente la aplicación del beneficio fiscal.

La empresa defendió una interpretación distinta. A su juicio, el requisito debía analizarse en el momento en que nace la obligación tributaria, es decir, al cierre del ejercicio correspondiente, cuando ya no pertenecía al grupo empresarial.

Las resoluciones administrativas y judiciales dictadas hasta ahora respaldaron la posición de la Administración, lo que ha llevado el asunto hasta el Tribunal Supremo.

La cuestión que deberá resolver el Alto Tribunal

El Supremo considera que el recurso presenta interés casacional porque todavía no existe una respuesta clara sobre el momento en que debe comprobarse este requisito legal.

La futura sentencia deberá determinar si basta con que la sociedad no forme parte de un grupo cuando se constituye o si esa circunstancia debe mantenerse durante todo el período en el que puede aplicarse el tipo reducido del 15%.

Aunque pueda parecer una cuestión técnica, su resolución tendrá importantes consecuencias para numerosas empresas que modifican su estructura societaria durante sus primeros años de actividad.

Seguridad jurídica para futuros contribuyentes

El Alto Tribunal recuerda que recientemente ya había analizado otra cuestión relacionada con este incentivo fiscal, declarando que la pertenencia a un grupo impide aplicar el tipo reducido aunque las sociedades desarrollen actividades diferentes. Sin embargo, subraya que el debate actual es distinto, ya que se centra exclusivamente en el momento temporal en que debe verificarse el cumplimiento del requisito.

La decisión que adopte el Tribunal Supremo permitirá unificar criterios y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración tributaria. Además, aclarará el alcance de uno de los incentivos fiscales más relevantes para las empresas de nueva creación, evitando futuras controversias sobre la interpretación del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y facilitando una aplicación más homogénea de la norma.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.