El Supremo corrige el criterio sobre personal laboral fijo

22/07/2026

Superar una prueba selectiva para personal laboral fijo sin obtener plaza por falta de vacantes ya acredita los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos constitucionalmente, según la nueva doctrina fijada tras la sentencia Obadal que el Tribunal Supremo aplica en un caso sobre televisión autonómica.

La nueva doctrina: cuándo procede el reconocimiento de personal laboral fijo

El Tribunal explica que, conforme a la nueva doctrina asumida tras la sentencia Obadal, cuando una persona ha participado en una prueba selectiva para la contratación de personal laboral fijo y la ha superado —acreditando así el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad—, pero no ha obtenido plaza por existir más aspirantes aptos que vacantes convocadas, la posterior sucesión abusiva de contratos temporales no puede resolverse mediante la figura del trabajador indefinido no fijo, sino que debe dar lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.

Esta situación se distingue de aquellos casos en que el proceso selectivo superado lo era para la contratación temporal y no para plazas fijas, supuesto en el que dicha conversión no procede.

No cabe distinguir entre lista de aprobados y lista de puntuaciones

Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que no procede distinguir, como hizo la sentencia recurrida, entre una lista de aprobados y una lista de puntuaciones, puesto que constar en esta última con una puntuación superior al mínimo exigido implica, precisamente, haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para personal laboral fijo.

El derecho a una indemnización compensatoria

El Tribunal recuerda que el reconocimiento de la fijeza no excluye el derecho del trabajador a reclamar una indemnización compensatoria por el periodo en que estuvo sometido a abuso de temporalidad, conforme a la doctrina fijada tras la sentencia Obadal, que exige que dicha indemnización repare íntegramente el perjuicio sufrido.

La remisión a la Inspección de Trabajo

Siguiendo también la doctrina fijada en su sentencia de Pleno de mayo de 2026, el Tribunal acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medida adicional de carácter disuasorio frente al abuso de la contratación temporal en el sector público.

El origen del litigio: 111 puntos sobre 120 sin obtener plaza

El trabajador concurrió en 2012 a un proceso extraordinario de consolidación de empleo, obteniendo una puntuación de 111 sobre 120 en la categoría de operador montador de vídeo, pero no llegó a obtener plaza al haber más aspirantes aptos que las 23 vacantes ofertadas.

El recorrido judicial: de indefinido no fijo a personal laboral fijo

El Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela había reconocido únicamente su condición de indefinido no fijo, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la condición de personal laboral fijo del trabajador demandante, con antigüedad desde el 2 de julio de 2012.

LIBIA

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DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

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Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
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  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

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