El TSXG condena a Administraciones por abuso prolongado de contratación temporal pública

03/09/2026

Indemnización por abuso de temporalidad

El TSXG refuerza la protección de los interinos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de dos personas trabajadoras del sector público a ser indemnizadas por los daños morales ocasionados por el abuso de la contratación temporal. En dos sentencias recientes, la Sala de lo Social concluye que tanto la Xunta de Galicia como la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mantuvieron durante un periodo excesivamente prolongado relaciones laborales temporales contrarias a la normativa europea.

Las resoluciones se apoyan en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen una respuesta efectiva frente al uso reiterado e injustificado de la contratación temporal en las Administraciones Públicas.

La reparación del daño moral

Aunque ambas personas trabajadoras obtuvieron posteriormente una plaza fija mediante procesos selectivos, el TSXG considera que ese hecho no constituye una medida suficiente para reparar el abuso sufrido. Según la Sala, los procesos de estabilización permiten consolidar la relación laboral, pero no compensan el perjuicio ocasionado por años de incertidumbre e inestabilidad.

Por ello, el tribunal rechaza la indemnización extintiva, al no existir una finalización de la relación laboral atribuible al empleador, pero reconoce el derecho a una compensación económica por daño moral.

Criterios para calcular la indemnización

Para fijar la cuantía indemnizatoria, la Sala utiliza como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). A juicio del tribunal, los importes mínimos previstos en esta norma constituyen un criterio adecuado para valorar el perjuicio derivado del abuso de la temporalidad.

Además, las sentencias precisan que el derecho a la indemnización puede reproducirse por cada periodo completo de tres años en el que la situación abusiva se mantenga, siempre que la cuantía se adapte a las circunstancias concurrentes. En estos dos procedimientos, la compensación quedó limitada a 10.000 euros porque era el importe solicitado por las personas recurrentes.

Posibles consecuencias para las Administraciones

Uno de los casos analizados afectaba a una trabajadora que permaneció más de quince años como interina en la Xunta de Galicia. El otro se refería a una relación temporal mantenida entre 2002 y 2024 con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Además de imponer las indemnizaciones, el TSXG ha ordenado remitir las resoluciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que estudie la apertura de expedientes sancionadores. El tribunal incorpora igualmente el criterio del Tribunal Supremo según el cual la obtención de una plaza fija puede reducir la entidad del daño moral, pero no elimina el derecho a ser resarcido. Las dos sentencias todavía no son firmes y podrán ser revisadas por el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

LIBIA

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DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
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  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.