Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no quedan exentas en IRPF
IRPF: la indemnización temporal sigue tributando
Tributos aclara el tratamiento fiscal de los contratos temporales
La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de duración determinada. En su Consulta Vinculante V1088-26, de 18 de mayo de 2026, concluye que estas indemnizaciones no pueden acogerse a la exención prevista para los despidos, aunque sí podrán beneficiarse, en determinados supuestos, de la reducción del 30 % contemplada en la Ley del IRPF.
La consulta resuelve una cuestión recurrente en el ámbito tributario y laboral: determinar si la indemnización reconocida por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores recibe el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones derivadas de un despido.
La causa de la extinción resulta determinante
El caso analizado corresponde a un trabajador cuyo contrato temporal permaneció vigente durante cuatro años, desde abril de 2022 hasta marzo de 2026. Al finalizar la relación laboral por expiración del plazo pactado, percibió la indemnización legal prevista para este tipo de contratos y solicitó aclaración sobre su tributación.
La DGT recuerda que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF únicamente declara exentas aquellas indemnizaciones que tengan su origen en un despido o en un cese indemnizable conforme a la normativa laboral.
Desde esta perspectiva, la Administración diferencia claramente entre la finalización natural de un contrato temporal y un despido. Aunque ambas situaciones generan el derecho a percibir una indemnización, únicamente la segunda puede acceder a la exención fiscal prevista en la Ley del IRPF.
Por ello, la indemnización derivada de la expiración del contrato constituye un rendimiento del trabajo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del IRPF, debiendo integrarse en la base imponible del contribuyente.
Posible aplicación de la reducción por rendimientos irregulares
A pesar de negar la exención, la DGT admite que estas indemnizaciones pueden beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el período de generación del rendimiento sea superior a dos años y concurran el resto de condiciones legalmente establecidas.
En el supuesto objeto de consulta, la duración del contrato supera ampliamente ese límite temporal, por lo que la reducción resulta aplicable.
La resolución mantiene el criterio administrativo tradicional y precisa que esta interpretación continúa vigente incluso tras algunos pronunciamientos judiciales, entre ellos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013, que defendió una posición distinta respecto a la exención.
Con esta nueva consulta, la Dirección General de Tributos reafirma la diferencia existente entre las indemnizaciones derivadas de un despido y las que compensan la finalización ordinaria de un contrato temporal. Al mismo tiempo, recuerda que los trabajadores con contratos de larga duración pueden acceder a un importante beneficio fiscal mediante la reducción del 30 %, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.