Las indemnizaciones por fin de contrato temporal no quedan exentas en IRPF

26/07/2026

IRPF: la indemnización temporal sigue tributando

Tributos aclara el tratamiento fiscal de los contratos temporales

La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de duración determinada. En su Consulta Vinculante V1088-26, de 18 de mayo de 2026, concluye que estas indemnizaciones no pueden acogerse a la exención prevista para los despidos, aunque sí podrán beneficiarse, en determinados supuestos, de la reducción del 30 % contemplada en la Ley del IRPF.

La consulta resuelve una cuestión recurrente en el ámbito tributario y laboral: determinar si la indemnización reconocida por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores recibe el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones derivadas de un despido.

La causa de la extinción resulta determinante

El caso analizado corresponde a un trabajador cuyo contrato temporal permaneció vigente durante cuatro años, desde abril de 2022 hasta marzo de 2026. Al finalizar la relación laboral por expiración del plazo pactado, percibió la indemnización legal prevista para este tipo de contratos y solicitó aclaración sobre su tributación.

La DGT recuerda que el artículo 7.e) de la Ley del IRPF únicamente declara exentas aquellas indemnizaciones que tengan su origen en un despido o en un cese indemnizable conforme a la normativa laboral.

Desde esta perspectiva, la Administración diferencia claramente entre la finalización natural de un contrato temporal y un despido. Aunque ambas situaciones generan el derecho a percibir una indemnización, únicamente la segunda puede acceder a la exención fiscal prevista en la Ley del IRPF.

Por ello, la indemnización derivada de la expiración del contrato constituye un rendimiento del trabajo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del IRPF, debiendo integrarse en la base imponible del contribuyente.

Posible aplicación de la reducción por rendimientos irregulares

A pesar de negar la exención, la DGT admite que estas indemnizaciones pueden beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el período de generación del rendimiento sea superior a dos años y concurran el resto de condiciones legalmente establecidas.

En el supuesto objeto de consulta, la duración del contrato supera ampliamente ese límite temporal, por lo que la reducción resulta aplicable.

La resolución mantiene el criterio administrativo tradicional y precisa que esta interpretación continúa vigente incluso tras algunos pronunciamientos judiciales, entre ellos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013, que defendió una posición distinta respecto a la exención.

Con esta nueva consulta, la Dirección General de Tributos reafirma la diferencia existente entre las indemnizaciones derivadas de un despido y las que compensan la finalización ordinaria de un contrato temporal. Al mismo tiempo, recuerda que los trabajadores con contratos de larga duración pueden acceder a un importante beneficio fiscal mediante la reducción del 30 %, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa del IRPF.

LIBIA

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DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

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Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
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  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.