La Justicia limita los controles empresariales sobre trabajadores en las tiendas H&M

27/07/2026

La Justicia protege la intimidad en H&M

La Audiencia Nacional anula dos medidas de vigilancia

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda promovida por UGT, con adhesión de CCOO, contra Hennes & Mauritz, S.L. (H&M) y ha declarado nulos tanto el control visual de los bolsos de los trabajadores al finalizar la jornada como el registro periódico y aleatorio de sus taquillas. Los magistrados consideran que ambas prácticas constituyen una injerencia injustificada en el derecho a la intimidad y ordenan a la empresa cesar inmediatamente en su aplicación.

Según los hechos acreditados, únicamente los empleados del último turno eran sometidos al control de bolsos al abandonar la tienda por la puerta destinada al personal. Tras fichar la salida, debían abrir el bolso para que el encargado o el vigilante de seguridad realizara una inspección visual. Paralelamente, la empresa efectuaba registros mensuales de taquillas seleccionadas aleatoriamente.

La empresa no acreditó la necesidad de los controles

La sentencia analiza el alcance del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario implantar medidas de vigilancia siempre que respeten la dignidad y los derechos fundamentales de la plantilla. Para valorar la legalidad de las medidas, la Sala aplica el principio de proporcionalidad y examina si eran necesarias, idóneas y equilibradas.

H&M defendió que los controles pretendían prevenir pérdidas ocasionadas por hurtos internos. Sin embargo, el tribunal considera que esa justificación quedó sin respaldo probatorio. La empresa no acreditó el volumen real de pérdidas atribuibles a sus trabajadores ni demostró que existiera una situación especialmente grave que hiciera imprescindible la adopción de estas medidas.

Además, la resolución subraya que únicamente seis trabajadores fueron despedidos disciplinariamente por hurtos u otras sustracciones entre 2024 y 2026, dentro de una plantilla de aproximadamente 4.600 personas, dato que evidencia la inexistencia de un problema generalizado.

Una decisión basada en la protección de los derechos fundamentales

La Audiencia Nacional concluye que el control visual de los bolsos resulta desproporcionado porque existen alternativas menos restrictivas, como la instalación de arcos de seguridad en los accesos utilizados por los empleados, capaces de ofrecer una protección equivalente del patrimonio empresarial.

Respecto a las taquillas, la Sala entiende que los registros respondían a una finalidad preventiva e intimidatoria, sin estar vinculados a sospechas concretas ni a hechos que justificaran una limitación del derecho a la intimidad. En consecuencia, declara que esta práctica vulnera el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución Española.

La resolución constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites del poder de dirección empresarial y recuerda que las medidas de vigilancia solo serán conformes a Derecho cuando respondan a una necesidad objetiva, sean proporcionadas y respeten plenamente los derechos fundamentales de los trabajadores.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.