La Justicia limita los controles empresariales sobre trabajadores en las tiendas H&M
La Justicia protege la intimidad en H&M
La Audiencia Nacional anula dos medidas de vigilancia
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda promovida por UGT, con adhesión de CCOO, contra Hennes & Mauritz, S.L. (H&M) y ha declarado nulos tanto el control visual de los bolsos de los trabajadores al finalizar la jornada como el registro periódico y aleatorio de sus taquillas. Los magistrados consideran que ambas prácticas constituyen una injerencia injustificada en el derecho a la intimidad y ordenan a la empresa cesar inmediatamente en su aplicación.
Según los hechos acreditados, únicamente los empleados del último turno eran sometidos al control de bolsos al abandonar la tienda por la puerta destinada al personal. Tras fichar la salida, debían abrir el bolso para que el encargado o el vigilante de seguridad realizara una inspección visual. Paralelamente, la empresa efectuaba registros mensuales de taquillas seleccionadas aleatoriamente.
La empresa no acreditó la necesidad de los controles
La sentencia analiza el alcance del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario implantar medidas de vigilancia siempre que respeten la dignidad y los derechos fundamentales de la plantilla. Para valorar la legalidad de las medidas, la Sala aplica el principio de proporcionalidad y examina si eran necesarias, idóneas y equilibradas.
H&M defendió que los controles pretendían prevenir pérdidas ocasionadas por hurtos internos. Sin embargo, el tribunal considera que esa justificación quedó sin respaldo probatorio. La empresa no acreditó el volumen real de pérdidas atribuibles a sus trabajadores ni demostró que existiera una situación especialmente grave que hiciera imprescindible la adopción de estas medidas.
Además, la resolución subraya que únicamente seis trabajadores fueron despedidos disciplinariamente por hurtos u otras sustracciones entre 2024 y 2026, dentro de una plantilla de aproximadamente 4.600 personas, dato que evidencia la inexistencia de un problema generalizado.
Una decisión basada en la protección de los derechos fundamentales
La Audiencia Nacional concluye que el control visual de los bolsos resulta desproporcionado porque existen alternativas menos restrictivas, como la instalación de arcos de seguridad en los accesos utilizados por los empleados, capaces de ofrecer una protección equivalente del patrimonio empresarial.
Respecto a las taquillas, la Sala entiende que los registros respondían a una finalidad preventiva e intimidatoria, sin estar vinculados a sospechas concretas ni a hechos que justificaran una limitación del derecho a la intimidad. En consecuencia, declara que esta práctica vulnera el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución Española.
La resolución constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites del poder de dirección empresarial y recuerda que las medidas de vigilancia solo serán conformes a Derecho cuando respondan a una necesidad objetiva, sean proporcionadas y respeten plenamente los derechos fundamentales de los trabajadores.