El Gobierno aprueba medidas extraordinarias laborales ante incendios forestales

28/07/2026

Incendios forestales: nuevas medidas de protección

Un marco excepcional para trabajadores y empresas

El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que incorpora medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias laborales y sociales derivadas de los incendios forestales registrados durante la campaña de alto riesgo de 2026. La norma responde a las situaciones de emergencia que obligan a decretar evacuaciones, confinamientos o limitaciones de acceso y busca proteger tanto a las personas trabajadoras como a las empresas afectadas.

Las medidas podrán solicitarse desde el 22 de julio y permanecerán vigentes hasta la conclusión de la campaña anual de incendios forestales. Además, no se limitarán únicamente a los municipios afectados, sino que también alcanzarán a quienes, aun desarrollando su actividad en otras localidades, sufran perjuicios directamente relacionados con la emergencia.

Suspensión del contrato y nueva prestación

Uno de los ejes del real decreto-ley es la posibilidad de suspender temporalmente el contrato de trabajo para acceder a una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema.

El derecho podrá ejercerse cuando la persona trabajadora no pueda acudir a su puesto por no tener acceso a su vivienda o a los efectos imprescindibles para desarrollar su actividad. También se contempla para quienes deban realizar tareas de recuperación del domicilio, gestionar documentación oficial de manera presencial o asumir responsabilidades de cuidado respecto de familiares o convivientes afectados por los incendios, especialmente cuando se produzca el cierre de centros educativos.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, se reconocerá sin exigir cotización previa y no reducirá futuros derechos derivados de las cotizaciones acumuladas.

Garantías jurídicas adicionales

El real decreto-ley incorpora una protección específica frente a posibles represalias laborales. En este sentido, cualquier medida empresarial perjudicial adoptada por el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma será declarada nula.

Junto a ello, se prevé la suspensión extraordinaria de determinados plazos procesales en los partidos judiciales especialmente afectados, sin perjuicio de las actuaciones urgentes previstas por la legislación procesal. También se flexibilizan los plazos en materia concursal para evitar que las consecuencias económicas inmediatas de los incendios perjudiquen el ejercicio de los derechos de personas físicas y empresas.

Apoyo a autónomos y tejido empresarial

Las medidas incluyen actuaciones específicas en materia de Seguridad Social. Los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente su actividad como consecuencia de los incendios podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin acreditar el período mínimo de cotización ni la concurrencia de fuerza mayor.

Asimismo, las empresas que obtengan autorización para aplicar expedientes de regulación temporal de empleo motivados por esta situación podrán beneficiarse de exenciones en las cotizaciones sociales correspondientes a las personas trabajadoras afectadas.

Con esta regulación, el Ejecutivo establece un marco temporal de protección destinado a minimizar el impacto económico y laboral de los incendios forestales, reforzar la seguridad jurídica y facilitar la recuperación de la actividad de trabajadores, autónomos y empresas afectados por la emergencia.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.