La Justicia avala la inclusión en Seguridad Social de repartidores Glovo

06/08/2026

El TSJ respalda las altas de 140 repartidores

La Seguridad Social actuó conforme a Derecho

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha respaldado la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de dar de alta en el Régimen General a 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa al considerar que la actuación administrativa era una consecuencia necesaria de las resoluciones dictadas previamente por la jurisdicción social.

La sentencia pone de manifiesto que el conflicto sobre la naturaleza de la relación entre Glovo y los repartidores ya había sido resuelto de manera definitiva, por lo que la Administración únicamente ejecutó las consecuencias derivadas de ese pronunciamiento judicial.

La sentencia laboral resulta determinante

El tribunal recuerda que el Juzgado de lo Social n.º 4 declaró que los 140 repartidores mantenían una relación laboral con la empresa y que esa decisión fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, adquiriendo firmeza.

A partir de ese momento, la Tesorería General de la Seguridad Social estaba obligada a regularizar la situación de los trabajadores mediante su alta en el Régimen General. La Sala afirma expresamente que carecería de sentido revisar nuevamente una cuestión que ya había sido resuelta por el órgano judicial competente.

El Supremo marca la doctrina

La resolución también se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, especialmente en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, que declaró que los repartidores de Glovo desarrollaban su actividad bajo una relación laboral y no como trabajadores autónomos.

Además, las magistradas recuerdan que la competencia para decidir sobre la existencia de una relación laboral corresponde exclusivamente a la jurisdicción social, mientras que los tribunales contencioso-administrativos únicamente pueden pronunciarse sobre esta cuestión de forma incidental cuando sea necesario para resolver un procedimiento administrativo.

Desestimadas todas las alegaciones

Glovo también alegó la nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de analizar individualmente cada contrato suscrito con los repartidores. Sin embargo, la Sala rechaza todos estos argumentos al entender que la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social estaba plenamente respaldada por la jurisprudencia existente y por la sentencia firme dictada respecto de los trabajadores afectados.

En consecuencia, el TSJ de Murcia confirma íntegramente la resolución administrativa y mantiene las altas de oficio practicadas por la Seguridad Social. No obstante, la sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la existencia de interés casacional.

LIBIA

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