Una cesión gratuita de vivienda puede acabar en desahucio por precario

04/08/2026

El Supremo limita las cesiones gratuitas de vivienda

La falta de plazo permite reclamar la devolución del inmueble

El Tribunal Supremo ha establecido que una persona que ocupa gratuitamente una vivienda no puede mantener su uso indefinidamente cuando la cesión carece de un plazo concreto y la propiedad reclama la devolución del inmueble.

La Sala de lo Civil, mediante la STS n.º 1273/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3345), ha confirmado el desahucio por precario de una ocupante que residía en una vivienda cedida sin renta y sin una duración pactada. El tribunal considera que el acuerdo por el que se permitía utilizar la vivienda mientras fuera necesaria no impedía a la propietaria recuperar la posesión.

Una vivienda cedida por necesidad habitacional

El caso analizado por el Supremo parte de una cesión gratuita realizada mediante un acuerdo verbal. La propietaria permitió que otra persona utilizara la vivienda como domicilio sin exigir ningún pago y con la condición de que pudiera permanecer en ella mientras necesitara alojamiento.

Con el paso del tiempo, la titular del inmueble solicitó su devolución y presentó una demanda de desahucio por precario. El juzgado de primera instancia dio la razón a la propietaria al considerar que la ocupación no estaba respaldada por un título que pudiera mantenerse frente a su voluntad.

La Audiencia Provincial modificó ese criterio y entendió que existía un comodato, ya que la vivienda había sido entregada para cubrir una necesidad concreta. Según esta interpretación, la finalidad del uso permitía justificar la permanencia de la ocupante.

El Supremo rechaza una duración indefinida

La cuestión principal que resuelve la sentencia es si una cesión de vivienda vinculada a una necesidad personal puede considerarse un comodato válido. El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1740 del Código Civil exige que este contrato tenga carácter gratuito y temporal.

Además, la Sala analiza el contenido de los artículos 1749 y 1750 del Código Civil, que permiten reclamar la restitución del bien cuando finaliza el uso pactado o cuando no existe una duración determinada ni un destino concreto que limite la utilización.

Para el Supremo, la expresión “mientras lo necesite” no establece una verdadera fecha de finalización ni un criterio objetivo de duración. La permanencia quedaría condicionada exclusivamente a la valoración de la ocupante, lo que impediría al propietario recuperar el inmueble.

Una doctrina relevante para futuras cesiones

La sentencia aclara que la calificación jurídica del acuerdo no modifica el resultado final. Si la relación comenzó como comodato, pierde esa condición cuando la duración deja de estar limitada. Si se considera desde el inicio una situación de precario, la falta de contraprestación y de plazo permite igualmente poner fin a la ocupación.

El Supremo confirma así la recuperación de la vivienda por parte de la propietaria y refuerza la necesidad de formalizar adecuadamente este tipo de acuerdos.

LIBIA

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  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

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ANGOLA

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Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

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