Registro tributario y hallazgo casual

19/08/2026

Registro tributario y hallazgo casual: los argumentos de la empresa y la respuesta del Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación de una empresa de comercialización de sidra sobre un hallazgo casual en un registro tributario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos sus argumentos y confirma la sanción fiscal impuesta.

Los hechos, en síntesis

En abril de 2019, la Inspección de Hacienda registró las instalaciones de la empresa. El auto judicial autorizaba examinar documentación tributaria de los ejercicios 2016 y 2017, sin más precisiones.

Los inspectores copiaron un archivo de correo con facturación de varios años. Después, ya en dependencias de la Administración, descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015. La Agencia Tributaria amplió el procedimiento y dictó una liquidación y una sanción por ese año.

Primer argumento: el hallazgo casual excedía la autorización

La empresa alegó que el hallazgo casual excedía el ámbito temporal de la autorización judicial. Sostuvo que debería haberse solicitado un nuevo permiso antes de utilizar esa documentación.

El Supremo responde recordando su doctrina sobre el hallazgo casual, de origen penal. Permite usar como prueba elementos descubiertos de forma imprevista, siempre que el registro se haya practicado de forma lícita y proporcionada. Trasladada al ámbito tributario, no exige un nuevo permiso judicial cuando el registro se ajustó a los términos de la autorización.

Segundo argumento: faltó comunicación al juzgado

La empresa alegó también que no se había comunicado de inmediato al juzgado el hallazgo casual del ejercicio 2015. A su juicio, esa omisión debía invalidar la actuación.

El Tribunal rechaza este argumento. La relevancia fiscal del hallazgo no se hizo evidente durante el propio registro, sino en un momento posterior, al examinar la documentación copiada.

Las circunstancias que avalan el hallazgo casual

La Sala enumera las circunstancias que hacen lícita la prueba. El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad.

La información se localizó en un archivo de la propia empresa, vinculado a su actividad ordinaria. Su contenido no pudo conocerse hasta el examen posterior. Y en cuanto se detectó, se notificó formalmente la ampliación del procedimiento.

El Tribunal añade que no hubo una «requisa general e indiscriminada», sino una intervención puntual relacionada con la actividad económica investigada.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Valida así la regularización y la sanción del ejercicio 2015. No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad en ninguna de las partes.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.