Por qué incumplir el deber de información da derecho a indemnización

23/08/2026

Bonos Kaupthing: el argumento de la Audiencia frente a la doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso sobre las consecuencias de incumplir el deber de información en la comercialización de bonos Kaupthing. Corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma el derecho de los inversores a una indemnización.

Los hechos, en síntesis

Los sucesores de una inversora demandaron a una entidad bancaria, sucesora de la que había asesorado a su causante. Reclamaban 79.000 euros por la adquisición de bonos del banco islandés Kaupthing. Los habían adquirido por recomendación de la entidad, que incumplió su deber de información sobre la naturaleza y los riesgos del producto.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid la desestimó íntegramente en apelación.

El argumento de la Audiencia: el deber de información solo permitía la nulidad

La Audiencia entendió que incumplir el deber de información solo puede fundamentar una acción de nulidad por error en el consentimiento. Descartó la vía indemnizatoria del artículo 1101 del Código Civil.

Razonó que esa acción exigiría un incumplimiento posterior a la celebración del contrato. El déficit informativo denunciado, sin embargo, se había producido en la fase precontractual.

La respuesta del Supremo: el deber de información también genera indemnización

El Tribunal Supremo rechaza esta premisa. Recuerda que, en una relación de asesoramiento financiero, puede surgir responsabilidad civil por el incumplimiento del deber de información. No es necesario que ese incumplimiento sea posterior al contrato.

Basta con acreditar un perjuicio consistente en la pérdida de la inversión y una relación de causalidad con ese incumplimiento. La nulidad y la indemnización, señala la Sala, tienen fundamentos distintos y pueden ejercitarse alternativamente.

La causalidad entre el incumplimiento y el daño

El Tribunal añade que la pérdida derivada de la insolvencia del emisor no rompe la relación de causalidad. El riesgo de insolvencia es precisamente uno de los riesgos sobre los que la entidad debía haber informado.

Corresponde a la entidad financiera probar que el cliente ya conocía esos riesgos. En este caso, no se aportó esa prueba.

El recurso por infracción procesal, desestimado

Los demandantes también recurrieron por infracción procesal, alegando una valoración incorrecta de la prueba. El Supremo lo rechaza. La Audiencia no valoró la prueba de forma distinta, sino que aplicó un criterio jurídico diferente sobre el alcance del artículo 1101.

Al tratarse de una cuestión de Derecho sustantivo, correspondía plantearla en casación, y no por esta vía.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Impone las costas de la apelación a la entidad bancaria.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.