¿Qué tipo de cotización corresponde a los trabajadores de una ETT?

25/08/2026

Tipo de cotización de las ETT: la empresa y la Administración, frente a frente en el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el tipo de cotización aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado la disputa entre ambas posiciones.

Los hechos que enfrentaron a las partes

Una empresa de trabajo temporal fue objeto de una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Una actuación inspectora constató que había cotizado, entre 2016 y 2019, aplicando el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina».

La Inspección de Trabajo consideró incorrecta esa cotización, al tratarse de trabajadores cedidos a empresas usuarias. Practicó una liquidación por diferencias superior a los 990.000 euros.

La posición de la Administración: el tipo de cotización de las ETT es el específico

La Inspección y, después, los tribunales de instancia respaldaron un mismo criterio. Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal no realizan «trabajos exclusivos de oficina» cuando existe desplazamiento mediante puesta a disposición.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la empresa. Se remitió a un pronunciamiento anterior de la propia Sala en el mismo sentido.

La posición de la empresa: el riesgo real está en la empresa usuaria

La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que el riesgo profesional relevante es el existente en la empresa usuaria, donde prestan servicios los trabajadores cedidos.

Sostenía que la expresión legal «oficinas de la empresa» debía entenderse referida a las de la empresa usuaria. Argumentaba también que la interpretación contraria vulneraba el principio de igualdad, al aplicar tipos distintos a riesgos idénticos.

Qué zanja el Tribunal Supremo sobre el tipo de cotización

El Tribunal Supremo se remite a la doctrina fijada poco antes, en enero de 2026, en un caso casi idéntico. Analiza la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Esta norma exige tres requisitos acumulativos para el tipo reducido de oficina. Entre ellos, que el trabajo se realice únicamente en las oficinas de la propia empresa que cotiza.

Por qué gana la Administración: el tercer requisito incumplido

Las empresas de trabajo temporal no pueden cumplir ese tercer requisito. Su actividad consiste, precisamente, en ceder trabajadores a empresas usuarias, no en emplearlos en oficinas propias.

Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas de la propia empresa de trabajo temporal. Se prestan en las instalaciones de la usuaria.

El Tribunal añade que esta interpretación es coherente con el sistema. A mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización, y ese riesgo es superior en el trabajo cedido.

Fallo del Tribunal Supremo

Por unidad de doctrina y seguridad jurídica, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas.

Estas habían determinado la aplicación del tipo de cotización específico de las empresas de trabajo temporal. Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.