¿Cuándo hay enriquecimiento injusto por ocupar una vivienda?

26/08/2026

Enriquecimiento injusto: los recurrentes y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre enriquecimiento injusto derivado de la ocupación de una vivienda tras una opción de compra. La Sala ha rechazado uno a uno los argumentos de los recurrentes.

Los hechos que dieron origen al litigio

Dos personas suscribieron en 2009 un arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda, garaje y trastero. Ejercitaron correctamente la opción, pero la escritura se demoró varios años por una discrepancia sobre el precio.

Durante ese tiempo ocuparon la vivienda sin pagar renta, gastos, impuestos ni tasas. La propietaria demandó después reclamando una indemnización por ese uso sin contraprestación.

El argumento de la cosa juzgada: rechazado

Los demandados alegaban que la sentencia vulneraba la cosa juzgada de una resolución firme anterior. Sostenían que aquella condenó solo a la vendedora a escriturar, sin atribuirles responsabilidad por la demora.

El Tribunal Supremo desestima este motivo. La sentencia anterior nunca declaró que la demora fuera exclusivamente imputable a la vendedora, por lo que no hay contradicción alguna.

El argumento sobre la tutela judicial efectiva: rechazado

Los recurrentes alegaban también vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Consideraban que la nueva sentencia desconocía lo ya resuelto en el proceso anterior.

El Tribunal Supremo lo rechaza. La cuestión sobre las consecuencias patrimoniales de la ocupación prolongada era distinta de la ya juzgada, y podía enjuiciarse de nuevo.

El argumento sobre el enriquecimiento injusto de oficio: rechazado

Los recurrentes sostenían que el enriquecimiento injusto se había aplicado de oficio, pese a su carácter subsidiario. El Tribunal Supremo lo desestima, constatando que la demanda ya invocaba esa doctrina desde el inicio.

Recuerda además que el principio iura novit curia permite al juzgador fundar su decisión en normas no invocadas expresamente.

El argumento sobre los frutos civiles: rechazado

Los recurrentes alegaban que los frutos civiles de la compraventa les correspondían legalmente, excluyendo el enriquecimiento injusto. El Tribunal Supremo señala que ese no era el objeto de la controversia.

Se trataba de resolver si quienes ocuparon la vivienda sin ser propietarios debían indemnizar a la vendedora. La sentencia firme anterior ya había descartado su uso como propietarios desde el ejercicio de la opción.

Por qué prevalece el enriquecimiento injusto

El Tribunal concluye que concurren los presupuestos del enriquecimiento injusto. Hubo ventaja patrimonial de los ocupantes, empobrecimiento correlativo de la vendedora, relación causal y ausencia de causa jurídica.

La indemnización no retribuye frutos civiles, sino que evita el enriquecimiento injustificado por la ocupación gratuita hasta la escritura.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación. Confirma la sentencia de apelación en su integridad.

Impone las costas de ambos recursos a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
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  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

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Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

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