Defensa de la Competencia: el Supremo confirma una sanción millonaria

27/08/2026

Ley de Defensa de la Competencia: la empresa y la Administración, frente a frente en el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la interpretación de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala ha zanjado la disputa entre una comercializadora energética y la Administración.

Los hechos: una sanción bajo la Ley de Defensa de la Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a una comercializadora de referencia de electricidad y de último recurso de gas natural. Le impuso una multa de 5.500.000 euros.

Entre 2012 y 2014, la empresa incluyó mensajes publicitarios en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa regulada. Los mensajes redirigían a puntos de servicio vinculados a la comercializadora libre del mismo grupo.

La posición de la empresa: exigir un falseamiento efectivo

La empresa recurrió en casación tras perder en la Audiencia Nacional. Sostenía que esta ley exige un efectivo falseamiento de la competencia, no la mera aptitud de la conducta para producirlo.

Insistía en que la Ley de Defensa de la Competencia debía interpretarse de forma restrictiva en materia sancionadora.

Invocaba el tenor literal de la norma y varios pronunciamientos previos del Tribunal Supremo. Alegaba también que no se había acreditado ese efectivo falseamiento, con vulneración de su presunción de inocencia.

La posición de la Administración: basta la aptitud de la conducta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia defendía lo contrario. Consideraba suficiente que la conducta desleal fuera capaz de falsear las condiciones de competencia, con afectación del interés público.

Sostenía que esa aptitud debía determinarse atendiendo al contexto jurídico y económico de cada caso.

Qué zanja el Tribunal Supremo sobre la Ley de Defensa de la Competencia

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa en el criterio general. Refuerza su jurisprudencia y declara que la infracción exige tres requisitos acumulativos, entre ellos un falseamiento real y efectivo, no meramente potencial.

Por qué gana finalmente la Administración

Pese a corregir el criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal constata que esta ya había apreciado un falseamiento real y efectivo de la competencia. No se trataba, por tanto, de un falseamiento meramente potencial.

La conducta afectó a consumidores y competidores, con un alcance masivo: seis millones de facturas con los mensajes cuestionados.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Confirma así la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

No impone las costas del recurso a ninguna de las partes.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.