Principio de proporcionalidad: el Supremo lo aplica a lo formal

06/09/2026

Principio de proporcionalidad: la fundación y la Administración, frente a frente en el Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el principio de proporcionalidad en el reintegro de subvenciones. La Sala ha zanjado la disputa entre una fundación y la Administración autonómica.

Los hechos que enfrentaron a las partes

Una fundación asturiana recibió una subvención para formación en el sector del metal, entre 2017 y 2018. La Administración detectó pagos realizados fuera de plazo y exigió el reintegro parcial correspondiente.

La posición de la fundación: el principio de proporcionalidad también rige en lo formal

La fundación sostenía que el rigor en el control de obligaciones formales no debía producir consecuencias desproporcionadas. Esto sería así cuando el cumplimiento sustantivo de la actividad no se cuestiona.

Invocaba un pronunciamiento previo del propio Tribunal Supremo, que había admitido modular este tipo de incumplimientos formales. Pedía que se reconociera el principio de proporcionalidad también en su caso.

La posición de la Administración: aquí el incumplimiento era sustantivo

La Administración autonómica defendía lo contrario. Sostenía que la revocación respondía a un incumplimiento sustantivo, pues los pagos se habían realizado efectivamente fuera de plazo.

No se trataba, a su juicio, de una simple justificación tardía de pagos ya realizados en plazo. En ese supuesto, argumentaba, no cabía invocar el principio de proporcionalidad.

Qué zanja el Tribunal Supremo sobre el principio de proporcionalidad

El Tribunal Supremo da la razón a la fundación en el criterio general. El principio de proporcionalidad es un principio general del derecho, aplicable también a incumplimientos formales.

Si se admite graduar la respuesta ante incumplimientos sustantivos, no hay motivo para negarla ante los formales. La sentencia de instancia, que lo excluía en ese ámbito, queda corregida.

Por qué gana la Administración en la aplicación al caso

Pese a esa doctrina general, el Tribunal constata que el incumplimiento de este caso no fue formal, sino sustantivo. Los pagos se realizaron efectivamente fuera del plazo establecido.

Es un dato fáctico fijado por la instancia, no revisable en casación. El principio de proporcionalidad ya había sido aplicado correctamente por la Administración, que solo reclamó el reintegro de los gastos fuera de plazo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en cuanto a la doctrina jurisprudencial. Casa la sentencia recurrida, pero desestima el recurso contencioso-administrativo.

No impone costas en ninguna instancia, por apreciar serias dudas de derecho.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.