¿Ampara la discrecionalidad empresarial una inversión fallida?

07/09/2026

Discrecionalidad empresarial: los socios y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la discrecionalidad empresarial en las cooperativas. Enfrenta los argumentos de unos socios perjudicados con la doctrina de la Sala.

Los hechos: una inversión en bonos de Banco Popular

En 2015, el consejo rector de una cooperativa andaluza invirtió 2,5 millones de euros en bonos subordinados de una filial de Banco Popular. En 2017, la resolución de este banco hizo perder todo su valor a los bonos.

La posición de los socios: hubo negligencia

Numerosos socios demandaron a los siete miembros del consejo rector. Sostenían que invertir una parte sustancial de los excedentes en un producto de alto riesgo fue una decisión negligente.

Argumentaban que la inversión excedía del ámbito permitido a las secciones de crédito de las cooperativas. Señalaban la elevada rentabilidad ofrecida y la calificación crediticia «pobre/dudosa» de los bonos.

La posición del Tribunal Supremo: rige la discrecionalidad empresarial

El Tribunal Supremo da la razón, en cambio, al consejo rector. Explica que la normativa cooperativa permite invertir los excedentes a través de entidades financieras, siempre con activos de calidad crediticia elevada.

Precisa que la obligación de los administradores es de medios y no de resultado. Aplica, además, la regla del buen juicio empresarial del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por qué prevalece la discrecionalidad empresarial en este caso

El Tribunal razona que la decisión debe examinarse según las circunstancias del momento, no con criterios retrospectivos. La inversión contaba con asesoramiento especializado y garantía de una entidad entonces solvente.

Añade que contaba también con el visto bueno del auditor de cuentas de la propia cooperativa. El riesgo de insolvencia del garante es inherente a cualquier inversión.

El resultado: la discrecionalidad empresarial excluye la negligencia

El Tribunal Supremo concluye que no puede apreciarse negligencia grave en la actuación de los miembros del consejo rector. La decisión se adoptó con las cautelas razonables entonces disponibles.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima el de casación. Confirma la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda de los socios.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.