¿Puede el legatario intervenir en la partición de la herencia? Lo aclara el Supremo

30/08/2026

Partición de la herencia: la recurrente y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la partición de la herencia. Enfrenta los argumentos de una heredera recurrente con la doctrina de la Sala. El caso involucra a un legatario de parte alícuota.

Los hechos: la partición de la herencia sin el legatario

Un matrimonio tuvo tres hijos. El esposo falleció en 1977 y legó a su esposa el tercio de libre disposición, instituyendo herederos a sus tres hijos.

La esposa falleció en 2013 y legó ese tercio a una persona ajena a la familia. Los tres hermanos otorgaron después escritura de partición de la herencia del padre sin la intervención de ese legatario.

La posición de la recurrente: solo los herederos pueden intervenir

Una de las hermanas recurrió en casación tras la sentencia de apelación. Sostenía que el derecho a intervenir en la partición de la herencia solo corresponde a los herederos.

Argumentaba que un legatario de parte alícuota de otro legatario de parte alícuota carece de esa legitimación. Alegaba también que la sentencia había alterado el objeto del proceso al fijar una cantidad concreta.

La posición del Tribunal Supremo: la naturaleza del legado de parte alícuota

El Tribunal Supremo rechaza ambos argumentos. Explica que el legado de parte alícuota es una figura intermedia entre el legado y la herencia, equiparable a la posición del heredero.

Precisa que la jurisprudencia reconoce a este legatario legitimación para intervenir en la partición de la herencia. Añade que la petición subsidiaria de pago proporcional había formado parte del debate desde el inicio del proceso.

El punto decisivo: ¿adquirió la madre el legado del padre?

Para el Tribunal, la cuestión determinante era otra. Debía comprobarse si la esposa había adquirido efectivamente el legado del tercio de libre disposición dejado por su marido.

Solo así ese legado se integraría en su propio patrimonio hereditario. Y solo así el demandante, como legatario suyo, podría reclamar participación en la partición de la herencia del padre.

La respuesta del Tribunal: aceptación tácita

El Tribunal Supremo concluye que la esposa sí aceptó el legado, de forma tácita. Disfrutó toda su vida de los bienes y rendimientos de la herencia de su marido, conforme al testamento de este.

Los propios demandados reconocieron en escritura de 2014 que esa cláusula se había cumplido. Por ello, el demandante tiene interés legítimo para participar en la partición de la herencia del padre.

El resultado: la partición de la herencia se mantiene firme

El Tribunal reconoce el derecho del demandante a haber intervenido antes en la partición. Pese a ello, no anula las operaciones ya practicadas, aplicando el principio de conservación de la partición.

Considera suficiente reconocer al demandante una compensación económica proporcional, equivalente a una novena parte del valor adjudicado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y el recurso por infracción procesal de la recurrente. Confirma la sentencia de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.