¿Cuál es la legitimación de los herederos ante una hipoteca inversa?

08/09/2026

Legitimación de los herederos: los demandantes y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la legitimación de los herederos frente a una hipoteca inversa. Enfrenta los argumentos de una familia con la doctrina de la Sala.

Los hechos: una hipoteca inversa y el fallecimiento de los prestatarios

Un matrimonio suscribió, en 2010, un contrato de hipoteca inversa con una entidad bancaria, actualmente Kutxabank, S.A. El padre falleció en 2016, y la madre, en 2019.

Sus cuatro hijos demandaron después a la entidad, reclamando la nulidad del contrato.

La posición de los demandantes: la legitimación de los herederos

Los hijos sostenían que, para la validez del contrato, era necesario su propio consentimiento como herederos de los prestatarios. Argumentaban que se trataba de una obligación sometida a plazo del artículo 1125 del Código Civil.

Alegaban, además, que sus padres habían sufrido un error o vicio en su consentimiento al contratar. Y que la cláusula tercera del contrato era abusiva por falta de transparencia.

La posición del Tribunal Supremo: falta de legitimación de los herederos

El Tribunal Supremo rechaza el argumento principal. Explica que los hijos no eran parte del contrato, celebrado solo entre sus padres y el banco.

Precisa que, a la fecha de la firma, los demandantes no ostentaban la condición de herederos. Esa condición solo se adquiere con el fallecimiento del causante y la aceptación de su herencia.

Por ello, declara la falta de legitimación de los herederos para instar la nulidad de la hipoteca inversa por su propio consentimiento. Tampoco aprecia error en el de sus padres.

El punto en el que sí gana la familia: la cláusula del interés

El Tribunal Supremo sí da la razón a los demandantes en otro punto. Considera que la cláusula tercera, que fija el interés retributivo, carece por completo de transparencia.

Rechaza la solución de la Audiencia, que había anulado solo la parte relativa al anatocismo, manteniendo el tipo fijo pactado.

Por qué el Tribunal no admite esa solución intermedia

El Tribunal explica que esa fórmula equivalía a integrar el contrato, algo prohibido por la jurisprudencia europea salvo beneficio del consumidor. Cita la doctrina que rechaza la «reducción conservadora de la validez».

Concluye que procede la nulidad total de la cláusula, dejando el préstamo sin interés remuneratorio.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima en parte el de casación. Impone las costas de primera instancia al banco, dada la condición de consumidores de los demandantes.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

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