¿Cabe el periodo de prueba en un contrato formativo? Lo aclara el Supremo

31/08/2026

Periodo de prueba: la trabajadora y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el periodo de prueba en un contrato para la formación en alternancia. Enfrenta los argumentos de una trabajadora con la doctrina de la Sala.

Los hechos: una extinción durante el periodo de prueba

Una trabajadora suscribió un contrato para la formación en alternancia con una cláusula de periodo de prueba de un mes. A las tres semanas, la empresa extinguió el contrato sin alegar causa ni respetar preaviso.

La posición de la trabajadora: el periodo de prueba no cabía

La trabajadora sostenía que la cláusula de periodo de prueba era nula, por contravenir la regulación específica de los contratos formativos. Esta normativa, a su juicio, no contempla dicha figura.

Invocaba, además, una sentencia de contraste de otro Tribunal Superior de Justicia. En un caso similar, había declarado improcedente el despido por ese mismo motivo.

La posición del Tribunal Supremo: sí cabe el periodo de prueba

El Tribunal Supremo rechaza este argumento. Explica que la ausencia de mención expresa en la reforma de 2021 no equivale a una prohibición implícita.

Precisa que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no excluye su aplicación a los contratos formativos. Su naturaleza es compatible con la finalidad propia del periodo de prueba.

El punto sobre la duración: ¿respetaba la cláusula los límites?

El Tribunal Supremo examina después si el mes pactado resultaba conforme a derecho. El convenio colectivo sectorial aplicable fijaba expresamente ese límite para el grupo profesional de la trabajadora.

Concluye que la cláusula de periodo de prueba respetaba los límites legalmente exigibles.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Confirma la sentencia recurrida, que había declarado válida la extinción del contrato, sin imposición de costas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.