¿Cabe aplicar la teoría gradualista a este despido? Responde el Supremo

10/09/2026

Teoría gradualista: el trabajador y el Tribunal Supremo, frente a frente

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso sobre la teoría gradualista, enfrentando los argumentos de un directivo despedido con la doctrina de la Sala.

Los hechos: la extracción de miles de documentos confidenciales

El trabajador prestaba servicios desde 1992 para una cadena de distribución, como coordinador de una división logística en Málaga. Fue despedido tras extraer 19.516 documentos corporativos.

La posición del trabajador: aplicar la teoría gradualista

El trabajador sostenía que la gravedad de un incumplimiento contractual no es una categoría absoluta, sino graduable según las circunstancias del caso.

Invocaba la teoría gradualista para sostener que su conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar el despido. Aportó una sentencia de contraste sobre un caso similar en la misma empresa.

La posición del Tribunal Supremo: falta de contradicción

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Explica que la calificación de una conducta como grave es una valoración individualizada de circunstancias variables.

Precisa que, por ello, resulta casi excepcional que dos supuestos resulten sustancialmente idénticos a efectos de unificación de doctrina.

Por qué no cabe aplicar aquí la teoría gradualista

En el caso enjuiciado, se extrajo un volumen muy elevado de documentos con información confidencial de alto valor competitivo. En la sentencia de contraste no se acreditó un uso indebido de la información.

Estas diferencias impiden aplicar la teoría gradualista de forma comparativa entre ambos casos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción. Confirma la firmeza de la sentencia que había declarado procedente el despido.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.