El reglamento de accesibilidad cognitiva, en vigor en 2027

02/09/2026

Reglamento de accesibilidad cognitiva: preguntas y respuestas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que desarrolla el reglamento de accesibilidad cognitiva. La norma resuelve dudas frecuentes sobre qué exige, a quién obliga y cuándo entrará en vigor. A continuación se explican sus puntos principales.

¿Qué aprueba el reglamento de accesibilidad cognitiva?

El real decreto aprueba un reglamento con las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva aplicables en todo el territorio nacional. Cumple el mandato de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que modificó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

Las condiciones fijadas tienen carácter de mínimos. Las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y los ayuntamientos podrán establecer exigencias adicionales dentro de sus competencias.

¿Qué es la accesibilidad cognitiva?

Ayuda a comprender la información del entorno y a comunicarse e interactuar con él sin discriminación. El reglamento distingue tres tipos de herramientas: los recursos de información y comunicación, como el lenguaje claro y la lectura fácil; los recursos de orientación, como la señalización y los pictogramas; y los recursos de accesibilidad tecnológica, que incluyen la inteligencia artificial.

Las dificultades cognitivas, según el reglamento, son las barreras que una persona encuentra para comprender, comunicarse e interactuar con su entorno. Pueden derivar de una discapacidad, de la edad, de la pobreza, del analfabetismo o del desconocimiento del idioma.

¿A quién obliga el reglamento de accesibilidad cognitiva?

La norma obliga a las Administraciones Públicas, a las empresas de telecomunicaciones, a los servicios de transporte y a los proveedores de bienes y servicios al público, incluidos los sanitarios. También afecta a la Administración de Justicia, al patrimonio cultural, al empleo y a los procesos electorales.

En cada ámbito se fijan obligaciones concretas. Por ejemplo, en el transporte, estaciones y vehículos deberán ser de uso fácil e intuitivo, con un plazo máximo de quince años para adaptar señales y avisos.

El reglamento presta, además, especial atención a las personas con dificultades cognitivas del medio rural y a las mujeres y niñas con discapacidad, por el riesgo añadido de violencia y discriminación que enfrentan.

¿Qué pasa si no se cumple el reglamento de accesibilidad cognitiva?

Las infracciones se sancionarán conforme al título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. En el orden social, seguirá aplicándose la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La norma no supone incremento de gasto público, ya que se financiará con los créditos disponibles de cada departamento.

¿Cuándo entra en vigor?

El reglamento de accesibilidad cognitiva entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Además, se prevé la elaboración de un catálogo de pictogramas para la señalización en un plazo de tres años desde su publicación.

El real decreto modifica, asimismo, otras cuatro normas relacionadas con el voto accesible, la participación política y los espacios públicos urbanizados.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.