El TSJ de Extremadura concede la incapacidad permanente total tras un cuadro de ansiedad

03/09/2026

Incapacidad permanente total: la posición del trabajador frente a la del juzgado de instancia

El TSJ de Extremadura ha resuelto un litigio sobre la incapacidad permanente total de un director de seguros. Enfrenta los argumentos del trabajador con los del juzgado de lo social.

Los hechos: un trastorno adaptativo tras 545 días de baja

El trabajador, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, agotó el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal. El equipo de valoración de incapacidades describió su cuadro clínico como un «trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido».

La posición del trabajador: procede la incapacidad permanente total

El trabajador sostenía que debía declararse su incapacidad permanente total para la profesión habitual de director de seguros. Invocaba el dictamen del equipo evaluador, que advertía de limitaciones psíquicas activas y del riesgo de que el entorno laboral agravara su sintomatología.

También pretendía incorporar el contenido íntegro de una pericial médica al relato de hechos probados, y precisar su profesión conforme al expediente administrativo.

La posición del juzgado de instancia: no hay incapacidad permanente total

El juzgado de lo social desestimó la demanda. Se apoyó en el dictamen del equipo evaluador y en los informes médicos disponibles. Concluyó que los problemas psicológicos del trabajador no afectaban a su capacidad para ejercer su profesión.

La respuesta del TSJ sobre los motivos procesales

El Tribunal rechaza la pretensión de incorporar literalmente la pericial médica. Explica que no se trataba de añadir un hecho concreto, sino de trasladar una prueba ya valorada en la instancia. Eso exigiría una nueva valoración, vedada en este recurso.

La respuesta del TSJ sobre el fondo: sí procede la incapacidad permanente total

El Tribunal discrepa del juzgado de instancia. Recuerda que la incapacidad permanente total no exige un examen exhaustivo de toda la capacidad funcional. Basta un análisis concreto de las limitaciones frente a las exigencias del puesto.

Pondera el cuadro psíquico activo del trabajador junto con las exigencias de su profesión. La de director de seguros conlleva un grado máximo de carga mental. Concluye que ambos factores resultan incompatibles.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia

El TSJ de Extremadura estima el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia. Declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total, con la correspondiente pensión mensual a cargo del INSS.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.