TJUE limita la publicación de datos de accionistas minoritarios europeos

06/09/2026

El TJUE protege los datos de accionistas

La publicación de accionistas no es obligatoria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el Derecho de la Unión no obliga a publicar información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima, incluidos los que poseen una participación minoritaria.

La sentencia responde a las dudas planteadas por el Tribunal Constitucional de Letonia, que debía resolver un recurso de diecisiete accionistas minoritarios contra una norma nacional. Esta regulación permitía que cualquier usuario, incluso sin identificarse, consultara en Internet y descargara masivamente información personal y societaria de los accionistas.

Entre los datos objeto de publicidad figuraban el nombre, apellidos, número de identificación personal o fecha de nacimiento, datos del documento de identidad, dirección de contacto y correo electrónico. También se publicaban datos sobre las acciones y los derechos de voto.

La transparencia empresarial tiene límites

La normativa letona pretendía alcanzar tres objetivos de interés general: garantizar un entorno empresarial transparente, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y facilitar la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea.

El TJUE considera, sin embargo, que estos objetivos no permiten justificar cualquier sistema de publicidad de datos personales.

En particular, la Directiva 2017/1132 no establece una obligación de publicar información sobre todos los accionistas de las sociedades anónimas. Por ello, la normativa nacional no puede presentarse como una exigencia impuesta por esta disposición del Derecho de la Unión.

El RGPD exige respetar la proporcionalidad

El Tribunal recuerda que los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen la vida privada y los datos personales. Estos derechos pueden limitarse, pero solo cuando la restricción esté establecida por ley, respete su contenido esencial y resulte proporcionada.

En este caso, aunque la publicación de los datos está prevista legalmente, el TJUE considera que supone una injerencia grave. La información puede revelar la situación económica de los accionistas y permitir conocer los sectores o empresas en los que invierten.

Además, la ausencia de requisitos para acceder a los datos aumenta el riesgo de utilización indebida. Una vez publicados en Internet, pueden ser consultados, almacenados y difundidos por terceros.

El interés legítimo puede justificar una restricción

Para el TJUE, la publicación generalizada de los datos de todos los accionistas, y especialmente de los minoritarios, no parece útil para proteger los intereses de terceros mediante una mayor transparencia empresarial.

Tampoco considera necesario que cualquier persona pueda acceder a esos datos para combatir el blanqueo de capitales o facilitar la aplicación de sanciones. Existen medidas menos restrictivas, como exigir que quien solicite la información acredite un interés legítimo.

En materia de sanciones, además, la obligación podría limitarse a los datos de las personas incluidas en las listas correspondientes.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.