TJUE fija límites a la responsabilidad estatal por infracciones judiciales europeas

07/09/2026

Cuándo responde el Estado por una sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido nuevos criterios sobre la responsabilidad de los Estados miembros cuando un órgano jurisdiccional nacional de última instancia infringe el Derecho de la Unión. Dos sentencias, dictadas en los asuntos C-163/24 y C-293/24, precisan cuándo el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial puede contribuir a generar un derecho a indemnización.

La remisión prejudicial no basta

El TJUE parte de una regla consolidada: los particulares pueden reclamar una indemnización cuando una infracción del Derecho de la Unión les ha causado un perjuicio y concurren tres condiciones.

La norma vulnerada debe conferir derechos a los particulares, la infracción debe ser suficientemente caracterizada y debe existir una relación de causalidad directa entre esa infracción y el daño.

Por tanto, una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión puede comprometer la responsabilidad del Estado incluso cuando proceda de un tribunal nacional de última instancia. Sin embargo, la mera negativa de ese tribunal a plantear una cuestión prejudicial no es suficiente.

El límite marcado en Rumanía

El asunto C-163/24 muestra este límite. Un agricultor rumano había solicitado ayudas agrícolas para 264,71 hectáreas, pero las autoridades determinaron que solo 180,62 eran subvencionables. Después de que sus recursos fueran rechazados, el Tribunal de Apelación de Bucarest se negó inicialmente a consultar al TJUE sobre la interpretación de las normas europeas aplicables.

El agricultor reclamó entonces una indemnización al Estado rumano por infracción del Derecho de la Unión.

El TJUE concluye que el incumplimiento de la obligación de remisión no puede generar por sí solo responsabilidad estatal. La norma discutida estaba dirigida a proteger los intereses financieros de la Unión, no a conferir derechos al agricultor. Al no cumplirse este requisito, no podía prosperar la responsabilidad basada en esa disposición.

El precedente portugués

El asunto C-293/24 presenta una situación distinta. Varios trabajadores de Air Atlantis, despedidos tras la disolución de la compañía, sostenían que parte de sus actividades habían sido asumidas por TAP en una operación que debía considerarse una transmisión de empresa.

El Tribunal Supremo portugués rechazó la pretensión en 2009 sin plantear una cuestión prejudicial. Años después, en 2015, el TJUE declaró que efectivamente se había producido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo debería haberle consultado.

En este caso, las normas europeas controvertidas sí tenían como finalidad proteger los derechos de los trabajadores. Por ello, el primer requisito para exigir responsabilidad estatal se encontraba satisfecho.

Tres indicios contra el Tribunal Supremo

El TJUE identifica además varios elementos relevantes para determinar si existió una infracción suficientemente caracterizada. La interpretación adoptada en 2009 ya contradecía la jurisprudencia anterior; el Tribunal Supremo se apartó de esa jurisprudencia sin plantear una cuestión prejudicial y, además, sabía que una cuestión relacionada con su enfoque metodológico estaba pendiente ante el TJUE.

Estos factores apuntan a una infracción suficientemente caracterizada, aunque será el órgano jurisdiccional nacional quien deba confirmarlo y examinar la relación causal con los daños reclamados.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.