TJUE fija límites a la responsabilidad estatal por infracciones judiciales europeas
Cuándo responde el Estado por una sentencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido nuevos criterios sobre la responsabilidad de los Estados miembros cuando un órgano jurisdiccional nacional de última instancia infringe el Derecho de la Unión. Dos sentencias, dictadas en los asuntos C-163/24 y C-293/24, precisan cuándo el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial puede contribuir a generar un derecho a indemnización.
La remisión prejudicial no basta
El TJUE parte de una regla consolidada: los particulares pueden reclamar una indemnización cuando una infracción del Derecho de la Unión les ha causado un perjuicio y concurren tres condiciones.
La norma vulnerada debe conferir derechos a los particulares, la infracción debe ser suficientemente caracterizada y debe existir una relación de causalidad directa entre esa infracción y el daño.
Por tanto, una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión puede comprometer la responsabilidad del Estado incluso cuando proceda de un tribunal nacional de última instancia. Sin embargo, la mera negativa de ese tribunal a plantear una cuestión prejudicial no es suficiente.
El límite marcado en Rumanía
El asunto C-163/24 muestra este límite. Un agricultor rumano había solicitado ayudas agrícolas para 264,71 hectáreas, pero las autoridades determinaron que solo 180,62 eran subvencionables. Después de que sus recursos fueran rechazados, el Tribunal de Apelación de Bucarest se negó inicialmente a consultar al TJUE sobre la interpretación de las normas europeas aplicables.
El agricultor reclamó entonces una indemnización al Estado rumano por infracción del Derecho de la Unión.
El TJUE concluye que el incumplimiento de la obligación de remisión no puede generar por sí solo responsabilidad estatal. La norma discutida estaba dirigida a proteger los intereses financieros de la Unión, no a conferir derechos al agricultor. Al no cumplirse este requisito, no podía prosperar la responsabilidad basada en esa disposición.
El precedente portugués
El asunto C-293/24 presenta una situación distinta. Varios trabajadores de Air Atlantis, despedidos tras la disolución de la compañía, sostenían que parte de sus actividades habían sido asumidas por TAP en una operación que debía considerarse una transmisión de empresa.
El Tribunal Supremo portugués rechazó la pretensión en 2009 sin plantear una cuestión prejudicial. Años después, en 2015, el TJUE declaró que efectivamente se había producido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo debería haberle consultado.
En este caso, las normas europeas controvertidas sí tenían como finalidad proteger los derechos de los trabajadores. Por ello, el primer requisito para exigir responsabilidad estatal se encontraba satisfecho.
Tres indicios contra el Tribunal Supremo
El TJUE identifica además varios elementos relevantes para determinar si existió una infracción suficientemente caracterizada. La interpretación adoptada en 2009 ya contradecía la jurisprudencia anterior; el Tribunal Supremo se apartó de esa jurisprudencia sin plantear una cuestión prejudicial y, además, sabía que una cuestión relacionada con su enfoque metodológico estaba pendiente ante el TJUE.
Estos factores apuntan a una infracción suficientemente caracterizada, aunque será el órgano jurisdiccional nacional quien deba confirmarlo y examinar la relación causal con los daños reclamados.