Las empresas deberán facilitar más información sobre las condiciones laborales esenciales | Directiva (UE) 2019/1152

08/09/2026

Más transparencia en los contratos laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, con el que se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019. La norma amplía la información que las empresas deberán proporcionar a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su relación laboral.

El objetivo declarado es combatir la precariedad y garantizar que las condiciones de empleo sean conocidas de forma adecuada desde el comienzo de la relación laboral.

Qué información deberá recibir la plantilla

La nueva regulación concreta los contenidos mínimos que deberán comunicarse. La información comprenderá la fecha de inicio del contrato y, cuando corresponda, su finalización, el centro de trabajo, las funciones que deberá desarrollar la persona trabajadora y su categoría o grupo profesional.

También deberán especificarse las condiciones económicas, incluido el salario base, los complementos, los conceptos variables y sus criterios de percepción. La jornada deberá quedar igualmente definida, con indicación de su duración y distribución, las posibles modificaciones, las horas extraordinarias y las vacaciones.

El contrato o la información correspondiente deberá recoger además cuestiones como el periodo de prueba, la formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción y los supuestos de modificación de las condiciones esenciales.

Una obligación también para contratos vigentes

La nueva regulación contempla a las personas que ya se encuentran trabajando. Quienes tengan un contrato en vigor y no dispongan de la información esencial podrán solicitarla a su empresa.

En estos casos, la empresa dispondrá de un máximo de 30 días para facilitar la información. Además, cuando la persona trabajadora tenga una discapacidad, la comunicación deberá realizarse de manera accesible y adecuada.

Otro de los elementos incorporados es el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos utilizados para determinar condiciones de trabajo o la extinción del contrato.

Reglas para trabajo en el extranjero y en el mar

Los contratos que impliquen una prestación de servicios en el extranjero estarán sujetos a obligaciones informativas adicionales. Antes del desplazamiento deberán comunicarse el país de destino, la duración, la moneda de pago, las retribuciones dinerarias o en especie, las compensaciones por gastos, las dietas y, cuando esté prevista, la repatriación.

El Real Decreto dedica asimismo un régimen específico al trabajo en la pesca y a la gente de mar. Los contratos deberán identificar, entre otros elementos, al armador, al trabajador y al buque, además de informar sobre las rutas, el salario, la jornada, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y la repatriación.

Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal al formalizar el contrato. El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá publicar modelos informativos para empresas y trabajadores en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.