La factura electrónica incorpora nuevas reglas técnicas y de control

04/10/2026

Nuevas reglas para la factura electrónica

La solución pública concreta el sistema

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, desarrolla las condiciones técnicas y funcionales de la solución pública de facturación electrónica. La norma completa el marco establecido por el Real Decreto 238/2026 y concreta cómo deberán emitirse, intercambiarse, registrarse y consultarse las facturas electrónicas dentro del sistema.

El sistema permite que empresarios y profesionales utilicen plataformas privadas, la solución pública de facturación electrónica o ambas. Sin embargo, quienes opten por no utilizar la solución pública para emitir o interconectar sus facturas deberán enviar simultáneamente una copia electrónica fiel a dicha solución. Esta copia tendrá que utilizar la sintaxis UBL y respetar el contenido mínimo establecido por la normativa de facturación.

Un formato electrónico común

La orden introduce una mayor homogeneidad técnica. Las facturas que se emitan o interconecten mediante la solución pública deberán utilizar el modelo semántico EN16931 y la sintaxis UBL. Además, se prohíbe incorporar archivos integrados o embebidos en estas facturas, aunque las facturas interconectadas podrán remitirse junto con una firma electrónica.

Cuando la solución pública intervenga en la emisión o interconexión, la factura quedará inmediatamente a disposición de la Administración y no será necesario remitir una copia fiel adicional. En cambio, las facturas gestionadas exclusivamente mediante sistemas privados estarán sujetas a la obligación de remisión de esa copia.

Control de facturas y pagos

La nueva regulación también refuerza la información sobre el estado de las facturas. El destinatario deberá comunicar, cuando proceda, su rechazo, la fecha de pago completo y la fecha de vencimiento. También podrá facilitar las fechas de recepción de las mercancías, servicios o facturas cuando resulten relevantes para determinar los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad.

El emisor, por su parte, podrá comunicar información sobre el cobro o impago y sobre posibles discrepancias respecto de los datos comunicados por el destinatario. La regulación establece además que, si no existe rechazo ni una factura rectificativa posterior, la factura se presumirá aceptada.

Identificación y funcionamiento

Cada factura tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie y número de factura y la fecha de expedición. Este sistema pretende facilitar la identificación de cada documento dentro de la solución pública.

La norma también establece mecanismos de validación y subsanación y prevé un plazo excepcional de cuatro días hábiles para determinados envíos cuando la solución pública permanezca inutilizable durante más de 24 horas por razones técnicas imputables a ella.

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y dispone que la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del sistema.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
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