Requisito de procedibilidad y cuotas impagadas: admitida la demanda de una comunidad

07/10/2026

De la oferta por mensajería al auto de la Audiencia: cronología de un caso sobre el requisito de procedibilidad

La Audiencia Provincial de Alicante ha admitido la demanda de una comunidad de propietarios de Benidorm que reclamaba cuotas impagadas a una vecina. El Tribunal de Instancia de Benidorm la había inadmitido por no acreditarse el requisito de procedibilidad. La Audiencia considera que sí se cumplió. Este recorrido repasa el caso paso a paso.

El punto de partida: unas cuotas de comunidad sin pagar

Una comunidad de propietarios con domicilio en Benidorm tenía pendientes de cobro varias cuotas de gastos de comunidad. La deudora era una de las propietarias del inmueble.

Desde la reforma procesal de 2025, la comunidad no podía acudir directamente a los tribunales. Antes debía intentar una negociación con la deudora a través de un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC.

El marco legal: la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, introdujo esa exigencia. Con carácter general, se aplica a la generalidad de los procesos civiles declarativos.

Entre los medios admitidos están la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente y la oferta vinculante confidencial. También cualquier otra actividad negociadora de buena fe entre las partes.

Los artículos 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen hacer constar esa negociación previa en la demanda. Y permiten inadmitirla si no se acreditan los documentos correspondientes.

Marzo de 2026: la oferta llega a la deudora

La comunidad optó por una oferta vinculante confidencial. La remitió de forma física mediante una empresa de mensajería, con número de seguimiento propio.

La oferta iba dirigida a la propietaria demandada. Su objetivo era alcanzar una resolución amistosa sobre la deuda de cuotas comunitarias. Según el certificado de entrega, la deudora la recibió y recogió en marzo de 2026.

La demanda de juicio verbal

La comunidad presentó una demanda de juicio verbal para reclamar las cuotas impagadas. En ella afirmaba haber intentado la negociación previa mediante la oferta vinculante confidencial.

Sin embargo, en la instancia se valoró una comunicación de la oferta por correo electrónico. Junto con la demanda, la comunidad presentó un escrito de rectificación. En él aclaraba que el envío había sido físico, por mensajería, y que constaba entregado en el domicilio de la demandada.

Inadmisión por falta del requisito de procedibilidad en Benidorm

El Tribunal de Instancia de Benidorm inadmitió la demanda. Consideró que no quedaba acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Valoró que la oferta se había intentado comunicar por correo electrónico. No constaba que la dirección fuera efectivamente de la demandada ni que las partes hubieran pactado ese medio. Tampoco que el mensaje se hubiera abierto o leído.

Al tratarse de una inadmisión por motivo de forma, el auto permitía volver a presentar la demanda una vez subsanado el defecto.

El recurso de apelación ante la Audiencia de Alicante

La comunidad recurrió en apelación directamente ante la Audiencia Provincial de Alicante. Alegó que se había producido un error y recordó el escrito de rectificación sobre el envío físico.

La Audiencia fija el criterio sobre el requisito de procedibilidad

La Sala de lo Civil recuerda primero el aval del Tribunal Constitucional. En su sentencia 26/2025, de 29 de enero, el TC admitió la constitucionalidad de este tipo de requisitos.

La tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal. Su ejercicio puede sujetarse a requisitos procesales, siempre que no resulten innecesarios, excesivos o desproporcionados respecto de sus fines legítimos.

La Sala cita también la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025. Estos medios buscan fomentar la negociación y reducir la litigiosidad, pero no deben degradarse en meros requisitos burocráticos.

De ahí su conclusión: el requisito no puede exigirse con un rigor que lo convierta en un obstáculo al acceso efectivo a la justicia. Aunque debe acreditarse que lo remitido es una oferta de negociación referida al objeto del litigio.

La valoración de la prueba del envío

La Audiencia examina el certificado de entrega aportado por la comunidad. Considera que cumple materialmente la finalidad de la norma: promover, de buena fe, un intento de resolución extrajudicial.

Marca la diferencia con el correo electrónico valorado en la instancia, cuya titularidad y recepción efectiva no pudieron acreditarse. El envío físico consta entregado en el domicilio de la destinataria. Por eso, satisface las exigencias del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.

El desenlace: la demanda sigue adelante

La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación de la comunidad. Deja sin efecto el auto de inadmisión y permite la tramitación de la demanda.

Con ello, el requisito de procedibilidad se considera cumplido. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
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