Acceso al historial clínico sin causa asistencial: el TSJPV confirma la suspensión

11/10/2026

Acceso al historial clínico de un hijo: preguntas y respuestas sobre la sanción a una auxiliar de Osakidetza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción a una auxiliar de enfermería de Osakidetza. El motivo es el acceso al historial clínico de su hijo menor sin motivo asistencial. La suspensión de funciones suma 6 meses y 16 días. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.

¿Qué hizo la trabajadora?

Realizó el acceso al historial clínico de su hijo menor en 191 ocasiones. Se produjo desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022. Lo hizo mediante sus claves personales y las de compañeros de trabajo.

No había motivo asistencial ni justificación profesional para esos accesos. Ella misma reconoció en vía administrativa que no existía relación asistencial con su hijo y que el menor no pertenecía a su grupo de pacientes.

¿Por qué lo hizo?

Según los hechos probados, justificó los accesos por la falta de información que tenía sobre el estado de salud de su hijo. Explicó que no tenía su custodia y que el padre del menor no le facilitaba esa información.

¿Qué sanción le impuso Osakidetza?

Una suspensión de funciones por un total de 6 meses y 16 días, por la comisión de dos faltas graves. Se compone de dos sanciones distintas.

La primera, de 6 meses y un día, tiene en cuenta la reiteración y continuidad de los accesos. También valora el uso de medios y terceras personas. La segunda, de 15 días, corresponde al uso de la identificación y la clave de otra persona sin su conocimiento.

¿Qué decidieron los tribunales?

La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ratificó la sanción. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha rechazado ahora el recurso de la trabajadora y ha confirmado esa sentencia.

¿Qué alegó la trabajadora en su recurso?

Alegó un error invencible, porque no era consciente de la ilicitud de su actuación. Sostuvo también que no se había probado una vulneración de los derechos de los pacientes ni de la intimidad de su hijo.

Añadió que no se había producido daño a la institución sanitaria. E invocó que, según la Agencia Española de Protección de Datos, su conducta no vulneraba la intimidad del menor.

¿Por qué rechaza el TSJPV el error invencible?

Porque la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial. Para la Sala, fue «un comportamiento plenamente consciente, no autorizado».

Además, se efectuó «directa o indirectamente mediante claves de otras personas». Eso supone, según el tribunal, «el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido», de acuerdo con su puesto de auxiliar de enfermería.

¿Podía conocer la salud de su hijo de otra forma?

Sí. El TSJPV recuerda que, como todo ciudadano, podía obtener la información sanitaria de su hijo por otras vías. Tenía la Carpeta de Salud y el Servicio de Atención al Paciente.

Por eso concluye que «era innecesario acceder» al historial «prevaliéndose de su profesión».

¿Importa que no hubiera daño en el acceso al historial clínico?

No para estimar el recurso. El tribunal se refiere a la ausencia de daño y al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos. Afirma que esas alegaciones «carecen de virtualidad alguna».

Las conductas sancionadas «sí suponen una grave afectación a la Administración». Suponen también «el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería».

¿Es proporcionada la sanción por el acceso al historial clínico?

Sí, según el TSJPV, que considera que la suspensión no resulta excesiva. La sanción de 6 meses y un día se sitúa en la mitad superior del grado mínimo. La de 15 días se impuso en su grado mínimo.

¿Es firme la sentencia?

No. Puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Mientras tanto, la sanción por el acceso al historial clínico de su hijo queda confirmada.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

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